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Traslado de EPS: requisitos, plazos y qué pasa con tus tratamientos

Cómo hacer el traslado de EPS en Colombia: 360 días de permanencia, excepciones, fecha en que rige y qué pasa con tus tratamientos y autorizaciones.

12 min de lectura

Para el traslado de EPS necesitas 360 días inscrito en la actual (continuos o discontinuos), que nadie de tu núcleo familiar esté hospitalizado, aportes al día si eres independiente e incluir a todo tu núcleo en la solicitud, que se registra en el Sistema de Afiliación Transaccional, el portal Mi Seguridad Social. Si la registras del 1 al 5 del mes, rige desde el día 1 del mes siguiente; si es después, desde el día 1 del mes subsiguiente, según el artículo 2.1.7.4 del Decreto 780 de 2016.

Puntos clave
  • Exige 360 días en la misma EPS, nadie del núcleo hospitalizado, aportes al día si eres independiente y todo el núcleo en la solicitud.
  • Registrado del 1 al 5, rige el día 1 del mes siguiente; desde el día 6, el día 1 del mes subsiguiente. La EPS anterior responde hasta el día previo.
  • Puedes cambiar antes de los 360 días si tu EPS se liquida, pierde su habilitación o se retira de tu municipio, o con autorización de la Supersalud por mal servicio comprobado.
  • Si tu EPS es liquidada, el Ministerio de Salud te asigna a otra, que debe mantener tu tratamiento sin retrocesos; a los 60 días puedes elegir de nuevo.
  • Si te mueves entre uno y doce meses, no cambias de EPS: pides la portabilidad y tiene 10 días hábiles para asignarte una IPS.

Traslado de EPS 2026: la permanencia sigue, la asignación cambió

Las reglas para cambiarte de EPS por decisión propia son las del Decreto 780 de 2016, y no encontramos ninguna norma de 2026 que cambie su plazo de 360 días. Lo que sí se reescribió en 2026 es la asignación obligatoria de afiliados cuando una EPS sale del mercado: el Decreto 182 de 2026, expedido el 25 de febrero, modificó los artículos 2.1.11.1, 2.1.11.2, 2.1.11.3 y 2.1.11.11.

El contexto está en la página de Asignación EPS del Ministerio de Salud, que registra procesos de retiro, revocatoria y asignación con resoluciones de 2025 y 2026, como la 2026310010001155-6 del 20 de febrero de 2026, sobre la autorización especial de Aliansalud en el régimen subsidiado.

Intervenida no es lo mismo que liquidada. La intervención para administrar busca, según la Supersalud, el salvamento de la entidad, y no figura entre las excepciones al plazo de permanencia. Qué pasa con tus citas y medicamentos en ese caso lo explicamos en EPS intervenida: qué pasa con tus citas, medicamentos y quejas.

Requisitos del traslado de EPS: 360 días y cuatro condiciones más

El artículo 2.1.7.2 fija cinco condiciones. La que más pesa es llevar 360 días continuos o discontinuos inscrito en la misma EPS: no son doce meses calendario. Se cuentan desde la inscripción del cotizante (contributivo) o del cabeza de familia (subsidiado); si eres beneficiario y pasas a cotizante, desde tu inscripción como beneficiario. Se suman todos tus días en la misma EPS, en cualquier calidad, y se descuentan los de suspensión.

Las otras cuatro (la solicitud puede registrarse cualquier día del mes, aunque el día cambia cuándo rige):

  • Sin hospitalizados. Ni el cotizante o cabeza de familia ni nadie de su núcleo puede estar internado en una IPS.
  • Aportes al día. Si eres cotizante independiente, debes estar a paz y salvo.
  • Núcleo completo. La solicitud debe inscribir a todo el núcleo familiar.

Si no cumples el plazo, el artículo 2.1.7.3 lista excepciones en las que no se exige. Estas son las más invocadas:

Si ocurre esto Condición adicional
Tu EPS pierde la habilitación o la autorización, o se disuelve o liquida Ninguna; si la revocatoria es parcial, vale solo en los municipios afectados
Tu EPS se retira de tu municipio o reduce su capacidad de afiliación La Supersalud debe haber autorizado el retiro o la reducción; vale solo en esos municipios
Cambiaste de residencia y tu EPS no cubre el nuevo municipio Ninguna
Deficiente prestación o suspensión de servicios comprobada, red prometida que no es cierta o libre escogencia de IPS menoscabada Autorización previa de la Supersalud, que debe pronunciarse en máximo un mes desde tu radicación
Unificación del núcleo familiar, o ingreso a otro núcleo como beneficiario o afiliado adicional Ninguna

Fuente: Departamento Administrativo de la Función Pública, Decreto 780 de 2016, artículo 2.1.7.3.

Cómo hacer el traslado de EPS en Mi Seguridad Social y cuándo rige

El SAT permite, según el Ministerio de Salud, consultar tu afiliación, ver el historial de tus inscripciones a distintas EPS y reportar el traslado «para usted y todo su grupo familiar». Se entra por Mi Seguridad Social.

  1. 1
    Consulta tu afiliación y tu historial

    En Mi Seguridad Social ves tu afiliación y el historial de inscripciones; la ADRES muestra tu EPS, régimen y estado.

  2. 2
    Cuenta los 360 días y revisa las excepciones

    Si no puedes comprobarlos, pide a tu EPS tu fecha de inscripción.

  3. 3
    Reúne a todo tu núcleo familiar

    Deben ir todos en la solicitud; no repites los documentos de tus beneficiarios.

  4. 4
    Registra la solicitud en el SAT

    Elige el traslado, indica la nueva EPS y envía la solicitud para ti y tu grupo. Guarda la constancia.

  5. 5
    Avisa a tu empleador

    Si eres dependiente, debes informarle el traslado; él debe consultar en el SAT tu nueva EPS.

El día en que registras la solicitud decide el mes. Registrada del 1 al 5, produce efectos el día 1 del mes siguiente; después del día 5, el día 1 del mes subsiguiente. Ejemplo: si registras el 3 de marzo, la nueva EPS responde desde el 1 de abril; si registras el 12 de marzo, desde el 1 de mayo. Si alguien es internado antes de que rija, el traslado se suspende hasta el día 1 del mes siguiente al previsto (art. 2.1.7.4).

Qué pasa con tus tratamientos, autorizaciones y medicamentos al cambiar de EPS

La garantía de fondo es la continuidad: según el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, un servicio iniciado «no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas». En un traslado, el Decreto 780 la concreta así: la EPS que dejas responde «hasta el día anterior» a que empiece la nueva, y lo que una tutela ordenó, incluso fuera del plan de beneficios, obliga a la nueva EPS «sin que pueda haber interrupción» (arts. 2.1.7.4 y 2.1.7.17).

El decreto no describe, para un traslado voluntario, un trámite que pase a la nueva EPS tus autorizaciones y entregas pendientes; esas garantías están escritas para la asignación por liquidación (abajo). Por eso llega con tus papeles:

  • tus autorizaciones vigentes, con número, IPS y fecha;
  • las órdenes y fórmulas con entregas pendientes, y desde cuándo faltan;
  • tus citas y procedimientos programados, y los fallos de tutela u órdenes judiciales que te cobijan;
  • un resumen escrito de tu tratamiento, firmado por tu médico tratante;
  • la constancia del traslado, la fecha en que rige y cada radicado de tus peticiones.

Antes de que rija, pide por escrito a la nueva EPS qué red y qué especialista seguirán tu caso y guarda con fecha su respuesta o su silencio. Habla con tu médico tratante antes de fijar la fecha y no suspendas ni cambies un medicamento por el trámite: cualquier ajuste lo decide él.

Si tu EPS se liquida o se va de tu municipio: asignación y 60 días

Cuando la Supersalud acepta el retiro o la liquidación voluntaria de una EPS, revoca su autorización u ordena su liquidación forzosa, no eliges tú: el Ministerio de Salud y la ADRES asignan a los afiliados a otras EPS, y ninguna puede negarse a recibirlos. La asignación se hace dentro de los cinco días hábiles siguientes a que la Supersalud entregue al Ministerio la lista de EPS receptoras, rige desde el día 1 del mes siguiente a la fecha en que el Ministerio les informa quiénes les tocan y mantiene unidos los grupos familiares (arts. 2.1.11.2 y 2.1.11.3, según el Decreto 182 de 2026). Hasta que rija, los traslados voluntarios quedan suspendidos y no debes dejar de pagar a la EPS afectada (art. 2.1.11.9).

Para saber a qué EPS te asignaron, usa «Consulte su Asignación» en Asignación EPS: con tu documento muestra la EPS de origen, la receptora y la fecha desde la cual rige.

Pasados 60 días calendario desde que la asignación rige, puedes elegir otra EPS del mismo régimen que opere en tu municipio; el traslado empieza el día 1 del mes siguiente a tu solicitud. Si alguien de tu grupo quedó en una EPS distinta a la del cotizante o cabeza de familia, puedes pedir el traslado de inmediato. Así lo dicen el decreto, el Ministerio y las preguntas frecuentes de la Supersalud; otra página de la Supersalud aún menciona 90 días, así que confirma con tu EPS receptora la fecha.

La EPS receptora debe, según los artículos 2.1.11.6 y 2.1.11.10:

  • Mantener tus tratamientos en curso hasta completarlos o resolver tu situación de salud, en el mismo nivel de complejidad y con el especialista que venías, sin retrocesos ni trámites que los retrasen.
  • Prestar en 30 días calendario los servicios que la EPS anterior autorizó y no alcanzó a entregarte, salvo riesgo para la vida: entonces la atención debe ser oportuna.
  • Atender de inmediato a pacientes de alto costo, gestantes y hospitalizados, y seguir prestando lo ordenado por autoridades administrativas o judiciales, sin exigirte trámites adicionales.
  • Presentar a la Supersalud un plan de contingencia a tres meses, que puede incluir eliminar la autorización de servicios mientras se formalizan los contratos.

Portabilidad y movilidad: cambiar de ciudad o de régimen sin cambiar de EPS

Si te vas por un tiempo, probablemente no necesitas un traslado sino la portabilidad: seguir en tu EPS y recibir atención en otro municipio (arts. 2.1.12.4 a 2.1.12.6).

Tu situación Qué debe garantizarte tu EPS
Estás fuera hasta un mes Urgencias en cualquier IPS que tenga ese servicio, sea o no de su red, y la atención posterior que se requiera
Estás fuera más de un mes y menos de doce Una IPS primaria en el municipio donde estás y, desde ella, los servicios del plan
Te mudas definitivamente con tu núcleo Debes pasar a una EPS que opere tu régimen allí. Si una estadía temporal pasa de doce meses se considera permanente: te trasladas o pides una prórroga de un año
Un miembro del núcleo vive en otro municipio Los servicios de la misma EPS donde reside, sea temporal o permanente

Fuente: Departamento Administrativo de la Función Pública, Decreto 780 de 2016, artículo 2.1.12.5.

Puedes pedirla por la línea de atención, por escrito, por el correo de portabilidad de tu EPS o por cualquier otro medio; no pueden exigirte presentarte en persona. Indica tu nombre e identificación, el municipio receptor, la duración, tu IPS actual y un contacto para la respuesta. La EPS tiene 10 días hábiles para decirte qué IPS te asignó; si no responde, puedes acudir a cualquier prestador de baja complejidad y, por remisión, a uno de mayor complejidad, y la EPS debe pagarlo.

La movilidad es el cambio de régimen dentro de la misma EPS, cuando está autorizada en ambos, sin perder tu inscripción (art. 2.1.7.7). Del subsidiado al contributivo se registra el día en que consigues el vínculo laboral y rige desde el día 1 del mes siguiente. Del contributivo al subsidiado, al día siguiente de terminar el vínculo (a más tardar el último día del mes) o de vencer tu protección laboral: hasta un mes si llevas 12 meses en la misma EPS y hasta tres si llevas cinco años o más continuos. Si quieres cambiar de EPS y de régimen a la vez, pero aún no cumples las condiciones de traslado, te quedas en la misma EPS y registras la movilidad hasta cumplirlas.

Según la Resolución 611 de 2026, del 13 de abril de 2026, si el Sisbén te ubica en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad y empiezas a trabajar, puedes pedir a tu empleador seguir en el régimen subsidiado hasta por seis meses; después, el empleador debe reportar el traslado de EPS o la movilidad al contributivo.

Consulta tu afiliación y reclama si el traslado falla

La consulta de la ADRES es gratuita, funciona las 24 horas y se actualiza cada mes. La ADRES aclara que trasladarte o modificar tus datos depende de tu EPS y que su consulta nunca debe ser el único criterio para negarte un servicio. Si los datos no coinciden, habla con tu EPS o con la secretaría de salud de tu municipio.

Si la EPS rechaza o demora un traslado que cumple las condiciones, o no te atiende tras una asignación:

  1. Escribe una petición a la EPS, cita el artículo que invocas y conserva el radicado.
  2. Si no responde a tiempo, radica una queja ante la Supersalud por su formulario de PQRD o por la línea gratuita 01 8000 513 700, como indican sus preguntas frecuentes. En las excepciones por mal servicio, es la Supersalud quien autoriza el traslado.
  3. Si un servicio está en riesgo, evalúa la tutela: Mal servicio en tu EPS: del derecho de petición a la queja en la Supersalud y Cómo poner una tutela contra tu EPS explican el camino.

Si tienes citas pendientes, avisa a la IPS cuándo cambia tu EPS: desde esa fecha, la responsable es otra. Las IPS que contestan cada llamada y WhatsApp con agentes de IA, como los de Arbol en Colombia, pueden registrar ese aviso.

Aviso. Este contenido tiene fines informativos y educativos. No sustituye el diagnóstico, el tratamiento ni el consejo de un profesional de la salud calificado. Ante cualquier duda, síntoma o decisión sobre tu salud, consulta a tu médico o a la institución de salud correspondiente.

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