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Damnificados del sismo: 12 meses sin copago ni cuota moderadora

El Decreto 1415 exime de copagos y cuotas moderadoras a las personas damnificadas que figuran en el RUD y la BDUA: quién aplica y qué hacer si te cobran.

9 min de lectura

Si apareces en el Registro Único de Damnificados (RUD) por el sismo del 10 de agosto de 2026 y tu afiliación está validada en la BDUA, el Decreto 1415 de 2026 te exime de pagar cuotas moderadoras y copagos durante 12 meses. La exención cubre la totalidad de los servicios y tecnologías en salud que necesites, en cualquier lugar del país. Tu EPS no puede condicionar la atención a ese pago ni cobrártelo después.

Puntos clave
  • El Decreto 1415, firmado el 17 de septiembre de 2026, elimina por 12 meses las cuotas moderadoras y los copagos de los afiliados damnificados por el sismo.
  • Aplica a quien figure en el RUD de la UNGRD y tenga la afiliación validada en la BDUA, en el régimen contributivo o en el subsidiado.
  • Cubre la totalidad de los servicios en cualquier ciudad; la EPS no puede condicionar la atención al pago ni cobrarlo después.
  • La inscripción en el RUD la hacen las alcaldías; la afiliación se revisa en la consulta pública de la BDUA de la ADRES.
  • Si te cobran, pide la aplicación del decreto a tu EPS por escrito y, si no responde, acude a la Superintendencia Nacional de Salud.

El Decreto 1415 suspende dos cobros durante un año

El 17 de septiembre de 2026 el Gobierno firmó el Decreto Legislativo 1415, dictado dentro de la emergencia económica, social y ecológica que se declaró tras el sismo. Su artículo 9 dice que, durante los 12 meses siguientes a su entrada en vigencia, no habrá cobro de cuotas moderadoras ni de copagos a los afiliados damnificados.

El Ministerio de Salud lo explicó al día siguiente: la exención alcanza los servicios y tecnologías que la persona necesite, en cualquier lugar del país, y esos valores tampoco podrán cobrarse después.

El decreto explica la razón. Las cuotas moderadoras y los copagos se calculan con el ingreso base de cotización o con la clasificación socioeconómica de cada afiliado, y esa información no refleja de inmediato la pérdida de ingresos que causó el sismo. Pedir a cada persona que demuestre esa pérdida, en especial si vive de actividades informales, retrasaría la ayuda justo cuando más se necesita.

La escala es grande. Con datos preliminares de la UNGRD al 19 de agosto, el Decreto 1261 registró 262.154 personas damnificadas en 15 departamentos. El Decreto 1415 cita después el reporte de la UNGRD del 7 de septiembre, con 16 departamentos y 498 municipios con afectación directa.

La medida en cifras
Un año sin dos cobros, para una población que se cuenta en cientos de miles
12 meses
Sin cuotas moderadoras ni copagos para afiliados damnificados
Decreto 1415, art. 9
2
Regímenes cubiertos por igual: contributivo y subsidiado
Decreto 1415
262.154
Personas damnificadas en el corte preliminar del 19 de agosto
UNGRD, citada en el Decreto 1261
16
Departamentos en el ámbito de la emergencia
UNGRD, citada en el Decreto 1415
498
Municipios con afectación directa al 7 de septiembre
UNGRD, citada en el Decreto 1415
45 mil
Familias censadas en el RUD en Cali
Alcaldía de Cali, 9-sep
Fuente: Decretos 1415 y 1261 de 2026 (con datos de la UNGRD); Alcaldía de Santiago de Cali

Solo en Cali, la Alcaldía informó el 9 de septiembre 45 mil familias censadas en el RUD. Para hogares que ya cargan con una parte importante del gasto en salud, como muestra el análisis del gasto de bolsillo en Colombia, quitar dos cobros recurrentes durante un año es un alivio concreto.

Tienen derecho quienes estén en el RUD y validados en la BDUA

El decreto no pide demostrar lesiones ni pérdida de ingresos. Pide dos condiciones que se verifican en registros oficiales:

  • Figurar en el Registro Único de Damnificados (RUD) de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), por el sismo del 10 de agosto de 2026.
  • Tener la afiliación validada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), la base nacional de afiliados al sistema de salud.

La medida aplica por igual a los afiliados del régimen contributivo y del subsidiado, y cubre la totalidad de los servicios que la persona requiera, no solo los relacionados con el sismo. Tampoco depende de dónde te atiendan: si te desplazaste a otra ciudad después del terremoto, la exención te acompaña.

Estar en el RUD no da derecho automático a otras ayudas. La Alcaldía de Cali aclaró que la inscripción, por sí sola, no hace a un hogar beneficiario del apoyo para vivienda temporal, que tiene condiciones propias. Para la exención de copagos y cuotas moderadoras, las condiciones son las dos del decreto.

La exención corre durante 12 meses desde que el decreto rige

Firmado el 17 de septiembre y divulgado por el Ministerio de Salud el 18, el decreto rige desde su publicación, según su artículo 10. Los 12 meses se cuentan desde esa entrada en vigencia y no desde el sismo, de modo que la medida va, aproximadamente, hasta septiembre de 2027.

Hay dos reglas de tiempo más. Lo que se preste durante la vigencia de la medida no se puede cobrar después de que termine. Y si una persona deja de figurar como afectada, el decreto aclara que esa pérdida produce efectos solo hacia el futuro y no afecta las prestaciones ya reconocidas.

El texto no trae una regla sobre lo que se haya pagado antes de que el decreto empezara a regir. Si pagaste copagos o cuotas moderadoras entre el 10 de agosto y esa fecha, y tienes dudas, pregunta por escrito a tu EPS y guarda la respuesta.

Tres consultas confirman que apareces en el RUD y en la BDUA

En las páginas oficiales revisadas para esta guía no aparece una consulta pública nacional del RUD; la verificación pasa por la alcaldía, la ADRES y la EPS. Estos son los pasos, en orden:

  1. 1
    Confirma con tu alcaldía que quedaste en el RUD

    El censo lo levantan los equipos municipales: en Armenia, por ejemplo, un equipo de la Alcaldía recorrió comunas y zona rural para registrar a las familias. Pregunta en la dependencia de gestión del riesgo de tu municipio.

  2. 2
    Si tus datos están mal, pide la corrección

    En Cali, la Alcaldía recibe las solicitudes de corrección del RUD en el correo correccionesrud@cali.gov.co. En otros municipios, pregunta a la alcaldía por su canal.

  3. 3
    Revisa tu afiliación en la BDUA

    La ADRES tiene la consulta pública Consulte su EPS. Si tu estado no es correcto, la actualización la hace tu EPS, no la ADRES; si la EPS no responde a tiempo, la ADRES remite a la Superintendencia Nacional de Salud.

  4. 4
    Pregunta a tu EPS si figuras en el listado del ministerio

    El decreto ordena al Ministerio de Salud poner el listado a disposición de las EPS, para que coordinen la medida con las IPS y los proveedores. Tu EPS es quien puede confirmarte si apareces.

  5. 5
    Guarda constancia de cada consulta

    Fecha, canal, número de radicado y nombre de quien te atendió. Si después te cobran, esa constancia es tu primer soporte.

Si te cobran, el artículo 9 te respalda frente a la EPS

El artículo 9 es explícito con las EPS. No pueden condicionar la prestación del servicio, la autorización ni la entrega de tecnologías en salud al pago de copagos o cuotas moderadoras; no pueden trasladar ese cobro a los prestadores; y no pueden cobrarlo después por servicios prestados durante la medida. El menor recaudo tampoco puede ser excusa para negar, demorar, restringir o fraccionar servicios.

Si aun así te cobran, estos son los pasos:

  • En la ventanilla, pide que verifiquen con la EPS si estás en el listado de damnificados y menciona el artículo 9 del Decreto 1415 de 2026.
  • Ante tu EPS, presenta una petición por escrito y guarda el número de radicado.
  • Si la EPS no resuelve, acude a la Superintendencia Nacional de Salud. Su línea gratuita nacional es el 01 8000 513 700, y la Dirección Regional Occidental, con sede en Cali, atiende Cauca, Valle del Cauca y Nariño.
  • Si es una urgencia, la atención no puede condicionarse a autorización previa, documentos ni pago previo, según la Circular Externa 0030 de 2026.

Cómo redactar la petición y escalar la queja está explicado en la guía sobre derecho de petición y queja ante la Supersalud.

Lo que la recepción debe verificar antes de cobrar

Para el personal de admisiones y facturación de las IPS, la medida cambia una rutina diaria. Estos son los puntos que conviene tener claros en cada turno:

Para admisiones y facturación
Siete verificaciones antes de pedir una cuota moderadora o un copago
  • Pregunta si la persona quedó damnificada por el sismo del 10 de agosto.También si la atiendes lejos de la zona afectada: la exención aplica en cualquier lugar del país.
  • Verifica con la EPS si figura en el listado de damnificados validados.El ministerio dispone ese listado para las EPS, que deben coordinar la medida con su red de prestadores.
  • Si figura, no cobres cuota moderadora ni copago.La exención cubre la totalidad de los servicios y tecnologías en salud, no solo los relacionados con el sismo.
  • No dejes la cita ni la entrega en espera por ese cobro.El decreto prohíbe a la EPS condicionar la atención al pago y también trasladar ese cobro a los prestadores.
  • Si no figura pero dice ser damnificada, oriéntala.Alcaldía para el RUD, consulta de la ADRES para la BDUA y su EPS para el listado; no resuelvas el caso de memoria.
  • Deja constancia de la verificación en el registro de admisión.Fecha, resultado y con quién se confirmó en la EPS: es el soporte si después hay una glosa o una queja.
  • En urgencias, atiende primero.La Circular 0030 prohíbe condicionar la atención de urgencias a autorización, afiliación, documentos o pago previo.
Fuente: Decreto 1415 de 2026, art. 9; Circular Externa 0030 de 2026, num. 4.8.3; Ministerio de Salud y Protección Social

La exención depende de dos registros oficiales, y la tarea de la recepción es verificarlos y no cobrar cuando la persona cumple las condiciones. Lo que pasó con la red de salud en los primeros días está en el balance de la atención tras el terremoto, y el contexto del sistema de salud del país, en nuestra página de Colombia.

Aviso. Este contenido tiene fines informativos y educativos. No sustituye el diagnóstico, el tratamiento ni el consejo de un profesional de la salud calificado. Ante cualquier duda, síntoma o decisión sobre tu salud, consulta a tu médico o a la institución de salud correspondiente.

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