Cita en otro municipio: tu EPS debe pagar el transporte
Si tu EPS autoriza tu cita en otro municipio, debe darte el transporte sin pedir fórmula médica ni prueba de ingresos. Qué pedir, cómo y qué hacer si lo niega.
Sí: si tu EPS autoriza tu atención en una IPS de otro municipio, debe darte el transporte sin exigirte fórmula médica ni prueba de que no puedes pagarlo, como reiteró la Corte Constitucional en la Sentencia T-131 de 2025 y recordó la Superintendencia Nacional de Salud a las EPS el 20 de agosto de 2026. El acompañante, el transporte dentro de tu municipio, el alojamiento y la alimentación también pueden estar cubiertos, pero cada uno tiene sus propias condiciones.
- El transporte a otro municipio es obligación de la EPS desde que autoriza la atención allí: no exige fórmula médica ni prueba de incapacidad económica.
- Acompañante, transporte urbano, alojamiento y alimentación se reconocen según tu situación; la estadía exige que la atención dure más de un día.
- Pide el transporte por escrito y guarda el radicado: un reclamo simple debe resolverse en máximo 72 horas y uno de riesgo vital, en 24.
- Si la EPS lo niega o no contesta, reclama ante la Supersalud por la línea gratuita 01 8000 513 700 y, si sigue sin solución, evalúa la tutela.
La Supersalud le recordó a las EPS una regla que ya existía
El 20 de agosto de 2026, la Superintendencia Nacional de Salud informó a las EPS y demás actores del sistema los alcances de la Sentencia T-131 de 2025. No es una regla nueva: la Corte la venía aplicando en fallos anteriores, y esta vez pidió que jueces y EPS la apliquen de manera uniforme para que el viaje no se convierta en la barrera que impide recibir la atención.
La sentencia, fechada el 22 de abril de 2025, revisó siete tutelas acumuladas contra varias EPS. En todas, la Sala Novena de Revisión encontró vulnerado el derecho a la salud en su faceta de accesibilidad: en seis no se había garantizado el transporte intermunicipal y en tres faltó el transporte dentro del municipio. Por eso exhortó a la Supersalud a divulgar el fallo entre jueces y EPS, que es lo que hizo en agosto.
Hay un segundo motivo para conocer estas reglas ahora. La Resolución 1642 de 2026 del Ministerio de Salud ordena que la Carta de Derechos y Deberes que cada EPS entrega a sus afiliados incluya un apartado de transporte y estadía, con las condiciones, los procedimientos y los términos para acceder a ellos cuando la atención es fuera del municipio de residencia.
El transporte a otro municipio no exige fórmula ni prueba de ingresos
Según la Corte, el transporte intermunicipal procede siempre que la EPS remite a la persona a una IPS ubicada en un municipio distinto al de su domicilio. Tiene cuatro rasgos: lo financia el sistema de salud, no requiere prescripción médica, no exige demostrar incapacidad económica y es obligación de la EPS desde el momento en que autoriza el servicio.
Puede ser terrestre o aéreo. El aéreo procede cuando, por las condiciones particulares de la persona y la distancia, obligarla a viajar por tierra resulte desproporcionado. En la práctica, si la EPS ya decidió que tu atención es en otra ciudad, el transporte hace parte de esa decisión: no es un favor ni un trámite aparte que debas justificar.
Vale la pena conocer las respuestas que la Corte descartó. Las EPS demandadas negaron el transporte con tres argumentos: que no estaba en el Plan de Beneficios en Salud, que no había fórmula médica y que no se probó la falta de recursos. Para el transporte intermunicipal, ninguno de los tres se sostuvo.
| Qué pides | Cuándo procede | ¿Exige falta de recursos? |
|---|---|---|
| Transporte a otro municipio | Siempre que la EPS autorice tu atención en un municipio distinto al de tu domicilio | No, y tampoco se exige fórmula médica |
| Transporte dentro de tu municipio | Cuando ni tú ni tu familia pueden pagarlo y no ir pone en riesgo tu vida o tu salud; cuentan la distancia, el concepto médico y la dificultad para usar transporte público | Sí, es una de las condiciones |
| Transporte de un acompañante | Cuando dependes totalmente de otra persona para desplazarte, necesitas atención permanente y tu núcleo familiar no puede costearlo | Sí, junto con la dependencia |
| Alojamiento y alimentación | Cuando no hay capacidad económica, no cubrirlos pone en riesgo tu salud y la atención en el lugar de remisión dura más de un día | Sí |
| Alojamiento y alimentación del acompañante | Cuando se cumplen las condiciones del transporte de acompañante | Sí, junto con la dependencia |
Fuente: Superintendencia Nacional de Salud; Corte Constitucional, Sentencia T-131 de 2025.
Acompañante, transporte urbano y estadía dependen de tu situación
Fuera del transporte intermunicipal, la regla deja de ser automática. La Supersalud resume que el acompañante es especialmente relevante para niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas dependientes o con necesidad de cuidado permanente. El alojamiento y la alimentación no son servicios médicos, pero el sistema puede financiarlos de forma excepcional cuando se cumplen las tres condiciones de la tabla.
La falta de dinero no se prueba como muchas personas creen. La sentencia recuerda que, cuando la persona afirma que no tiene recursos, la carga de la prueba se invierte: le toca a la EPS desvirtuarlo, y si guarda silencio, la afirmación se entiende probada.
Además, la incapacidad económica se presume para quienes están en el nivel más bajo del Sisbén o afiliados al régimen subsidiado; para los demás casos cuentan la distancia, el régimen, el puntaje del Sisbén y las demás cargas económicas del hogar.
Pide el transporte por escrito, al mismo tiempo que la autorización
El momento importa. En uno de los casos que revisó la Corte, el primer juez negó la tutela porque no encontró que la familia le hubiera pedido antes el servicio a la EPS. Una solicitud escrita y radicada evita ese tropiezo y pone a correr los plazos de respuesta.
- 1Revisa dónde y cuándo te autorizaron la atención
La autorización dice la IPS, el municipio y la fecha. Si el municipio es distinto al de tu domicilio, el transporte intermunicipal ya es obligación de la EPS.
- 2Pide el transporte por un canal que deje registro
Oficina, línea, página web o correo de tu EPS: lo importante es que quede radicado. Indica la fecha, la IPS, el municipio y si necesitas ida y regreso, y menciona la Sentencia T-131 de 2025. No te pueden exigir fórmula médica.
- 3Si necesitas más, dilo y explica por qué
Para acompañante, transporte urbano, alojamiento o alimentación, describe tu situación: dependencia de otra persona, edad o discapacidad, falta de recursos y cuántos días dura la atención en el lugar de remisión.
- 4Anota el número de radicado y el plazo
Un reclamo de riesgo simple debe resolverse de fondo en máximo 72 horas; uno priorizado, en 48; uno de riesgo vital, en 24. Si la cita está cerca o tu salud corre riesgo, dilo de forma expresa.
- 5Si niegan o no responden, escala
Radica el reclamo ante la Supersalud con tu radicado y la respuesta de la EPS. Si el problema sigue, la tutela y la función jurisdiccional de la Supersalud son las puertas siguientes.
La Resolución 1642 también te respalda en el trámite: la EPS debe autorizar y gestionar directamente con los prestadores lo que ordenó tu médico, sin trasladarte cargas administrativas propias, y no puede exigir autorizaciones, firmas, sellos o desplazamientos adicionales a los que prevé la norma. Para identificarte basta tu documento de identidad.
Si la EPS lo niega, los plazos se cuentan en horas
Los términos vienen de la Circular Externa 2023151000000010-5 de 2023 de la Supersalud, que obliga a EPS e IPS: 72 horas para un reclamo de riesgo simple, 48 para uno priorizado y 24 para uno de riesgo vital. La circular aclara que se entiende que no hubo respuesta cuando llega fuera de plazo o cuando no resuelve de fondo lo que pediste.
Una negativa también tiene forma. Cuando la respuesta a un reclamo de acceso a servicios es negativa, debe ir en el formato de negación de servicios, diligenciado por profesionales de la salud. Y toda respuesta debe advertirte que, si no estás de acuerdo, puedes acudir a la Supersalud y a la dirección de salud departamental, distrital o local.
Para reclamar ante la Supersalud tienes la línea gratuita nacional 01 8000 513 700 y siete direcciones regionales que reciben PQRD de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. También están el portal web de radicación y el chat, para los que la Supersalud programó un mantenimiento entre el 9 y el 12 de octubre de 2026; si alguno falla, la línea gratuita es la alternativa.
Si el reclamo no basta, hay dos caminos. Uno es la tutela, que explicamos paso a paso en cómo poner una tutela contra tu EPS. El otro es la función jurisdiccional de la Supersalud: la Resolución 1642 recuerda que puedes acudir a ella por conflictos de cobertura y de reconocimiento económico de gastos, como lo que pagaste de tu bolsillo, y lo detallamos en demandar a tu EPS ante la Supersalud.
Si es la primera vez que reclamas, empieza por el derecho de petición y la queja ante la Supersalud.
Guarda estas pruebas desde el primer día
Cada paso deja un papel o una pantalla que te servirá si el caso termina en un reclamo formal o ante un juez.
- La autorización del servicio, con IPS, municipio y fecha.Demuestra que fue la EPS la que decidió que la atención es fuera de tu municipio.
- El número de radicado de tu solicitud de transporte.Prueba que pediste primero a la EPS y marca desde cuándo corren los plazos.
- La respuesta completa de la EPS.Si es negativa, revisa que venga en el formato de negación de servicios y con sus fundamentos.
- Una constancia de cuántos días dura la atención.Para alojamiento y alimentación, la condición es que la atención en el lugar de remisión dure más de un día.
- Los documentos que muestran la dependencia de otra persona.Edad, discapacidad o necesidad de cuidado permanente sustentan el transporte y la estadía del acompañante.
- Pasajes y recibos, si pagaste tú.Son la base para pedir que te reconozcan lo que gastaste.
- Fecha, hora y nombre de quien te atendió en cada llamada o chat.Una captura de pantalla con fecha pesa más que un «yo llamé varias veces».
Con estos papeles en orden ya no pides un favor: ejerces un derecho que la Corte describió con precisión, y tienes a mano lo que la Supersalud o un juez te van a pedir.
Las IPS que reciben personas de otros municipios también pueden ayudar, confirmando con tiempo la fecha y la sede para que nadie viaje en vano. Más contexto sobre el sistema de salud del país, en nuestra página de Colombia.
Aviso. Este contenido tiene fines informativos y educativos. No sustituye el diagnóstico, el tratamiento ni el consejo de un profesional de la salud calificado. Ante cualquier duda, síntoma o decisión sobre tu salud, consulta a tu médico o a la institución de salud correspondiente.