Giro directo: la IPS que no prueba lo que entregó es la que espera
La Supersalud frenó $38.724 millones en giro directo y la Resolución 1809 cambia el reporte en noviembre: lo que debe probar una IPS con cápita o PGP.
Desde el 1 de noviembre de 2026, el giro directo se programa con la Resolución 1809: cuando lo autorizado excede lo disponible, la cápita cobra primero, pero su pago anticipado debe facturarse con RIPS en cinco días hábiles, o no hay nuevos giros. El 16 de septiembre, la Supersalud excluyó temporalmente del giro a 26 prestadores y proveedores, por $38.724 millones, mientras verifica postulaciones de EPS. Cuando llega la verificación, la IPS que no puede mostrar persona por persona lo que entregó es la que espera.
- La Resolución 1809 surte efectos el 1 de noviembre: si lo autorizado supera lo disponible, la ADRES gira primero a los contratos por cápita, del mayor al menor.
- Quien recibe un anticipo de cápita o PGP y no factura en plazo, con RIPS, queda sin nuevas programaciones de giro hasta corregirlo.
- La Supersalud frenó $38.724 millones de giro directo tras alertas por valores superiores a lo registrado, deudas no evidenciadas e insuficiente trazabilidad documental.
- Su ruta de trabajo prioriza alertas tempranas sobre el giro directo, una línea base verificable de deudas y auditorías aleatorias de lo reportado como entregado.
- En un contrato de población, la trazabilidad no es la factura: es saber cada mes, por nombre, quién recibió lo pactado y quién falta.
Desde el 1 de noviembre, la cápita cobra primero en el giro directo
La Resolución 1809 fue firmada el 5 de agosto, publicada en el Diario Oficial el 7 de septiembre y completada con su anexo técnico el 21 de septiembre. Su artículo 14 fija la fecha que importa: surte efectos el 1 de noviembre de 2026, y ese día quedan derogadas cinco resoluciones anteriores sobre giro directo, la más antigua de 2014.
Las reglas del artículo 3 son pocas y duras. La suma de los giros no puede superar lo que le corresponde a la EPS en la Liquidación Mensual de Afiliados o en la compensación, y la ADRES no fracciona el valor postulado. Si lo autorizado excede lo disponible, gira primero a los prestadores con contrato por cápita, del mayor valor al menor, y después a los demás contratos, también en orden decreciente.
La norma agrega dos frases que cambian la conversación con la EPS. El monto postulado debe corresponder «al resultado de la ejecución» y a lo pactado en el contrato, y la ADRES no hará compensaciones ni ajustes derivados de los acuerdos entre las partes. Además, el giro no exime a los prestadores de la factura electrónica soportada en RIPS que exige la Resolución 948 de 2026.
Cobrar primero obliga a facturar rápido y con RIPS
Para una IPS con contrato por cápita, la prioridad en el giro viene con plazos; para una con pago global prospectivo (PGP) que recibe anticipos, también. Estas son las obligaciones que la resolución le pone a quien recibe el dinero:
| Obligación de la IPS | Plazo o condición | Artículo |
|---|---|---|
| Facturar el pago anticipado de un contrato por cápita | 5 días hábiles después de recibir el giro | 6 |
| Facturar un anticipo de PGP | Primeros 5 días hábiles del mes siguiente | 6 |
| Registrar en el XML de la factura el anticipo aplicado | En cada factura | 6 |
| Facturar con el contrato (CUCON), el CUFE y el CUV, datos que la EPS debe reportar al postular el giro | Plazos del reporte de la EPS: el CUCON según el calendario de la Resolución 1962 de 2025; CUFE y CUV, desde el tercer mes contado desde la expedición | 7 y 12 |
| Amortizar la cartera al recibir el giro | Según lo publicado por la ADRES | 3 |
| Consecuencia de no facturar un anticipo | Sin nuevas programaciones de giro hasta subsanar | 11 |
Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 1809 de 2026.
La lógica del considerando es explícita: la cápita es un pago prospectivo, así que la factura debe cubrir del primer al último día del mes y no puede emitirse antes de que empiece el periodo.
Los RIPS, recuerda la norma, se generan al momento de prestar el servicio, entregar la tecnología o dar el egreso. El soporte no se arma al final del mes: se construye atención por atención. Si tu tablero de operación todavía no conecta la cita con el RIPS, ese es el primer hueco; lo desarrollamos en De la llamada al RIPS.
La Supersalud ya frenó $38.724 millones mientras verifica soportes
El 16 de septiembre, una revisión focalizada de las postulaciones de giro directo de septiembre, hechas por algunas EPS del régimen subsidiado, encontró cinco tipos de alerta: valores superiores a las obligaciones registradas, recursos postulados a terceros sin deuda reconocida, variaciones significativas frente a los promedios mensuales de 2026, debilidades de control en algunas EPS e insuficiente trazabilidad documental. La medida preventiva fue excluir temporalmente del giro a 26 prestadores y proveedores, por $38.724 millones, mientras se verifica.
Las alertas nacen en la postulación de la EPS, no necesariamente en la IPS. Pero la Supersalud anunció que pedirá a las EPS y a las IPS involucradas las explicaciones, documentos y soportes que establezcan la consistencia de cada obligación. Una IPS con registros completos puede responder de inmediato; una sin ellos queda esperando.
Las semanas siguientes mostraron la otra cara del mismo problema:
En la mesa del Cesar, la secretaria de Salud del departamento resumió los problemas de su red: «la no radicación de facturas, la falta de autorizaciones, los pagos y las conciliaciones de glosas y cartera». Los acuerdos anunciados el 30 de septiembre salieron de jornadas de conciliación, y en el Cesar quedaron 41 citas más para depurar cuentas. El dinero llega cuando la cuenta se puede demostrar.
La Supersalud va a medir con cifras verificables
El 9 de octubre, la superintendente presentó la Ruta Supersalud para lo que resta de 2026 y comienzos de 2027. El giro directo es uno de los temas priorizados, con alertas tempranas para detectar inconsistencias en la distribución de recursos entre EPS e IPS, y el cruce de fuentes institucionales para fijar una línea base de las deudas con «cifras verificables».
La misma ruta anuncia auditorías aleatorias y representativas para comprobar que los medicamentos y servicios reportados por las EPS en el Plan de Choque se entregaron a las personas del censo. Es otro programa, pero la pregunta es la misma que viene para cualquier contrato: no cuánto se facturó, sino a quién se le prestó.
En cápita y PGP, la trazabilidad se mide por persona
Aquí está el costo que pocas IPS miden. En un contrato por cápita o PGP, el dinero llega por la población asignada, no por cada atención, y por eso es fácil creer que la factura mensual basta. No basta. El contrato compromete actividades para personas concretas: controles, tamizajes, seguimiento de crónicos, gestantes. La factura dice cuánto se cobró; solo el registro por persona dice si se cumplió.
El hueco aparece en las personas que nunca llamaron. Una población de cápita incluye a quien no pidió cita, no contestó el recordatorio o dejó de ir a su control, y que al cierre del mes sigue sin atención registrada. Ese faltante no se ve en caja, porque la cápita ya se giró. Se ve cuando la EPS compara ejecución contra lo pactado, cuando una auditoría pide soportes o cuando el contrato se renegocia. Lo desarrollamos en Gobernar la frecuencia de uso cuando te pagan cápita.
Con una red de pagadores bajo intervención y deudas en conciliación, depender de un solo contrato sin trazabilidad es doble riesgo; por eso insistimos en diversificar pagadores. Pero el primer paso no es comercial, es operativo: saber, cada mes, quién de tu población asignada recibió lo pactado.
Cerrar la brecha es medir el contrato cada mes, por nombre
Así se ve el trabajo cuando una IPS decide que la trazabilidad del contrato no puede esperar a la auditoría:
- Cruza la población asignada con lo que registraste en RIPS ese mes.La diferencia entre las dos listas es tu exposición real en el contrato.
- Lista por nombre a quienes les falta el control o la actividad pactada.Un porcentaje de cumplimiento no se puede llamar por teléfono; una lista de personas sí.
- Contacta y agenda, y deja registro de cada intento.El intento documentado también cuenta: muestra que la institución buscó a la persona.
- Factura en plazo, con RIPS completo y el contrato identificado.Cinco días hábiles en cápita; un anticipo sin factura detiene el siguiente giro.
- Revisa el listado que la ADRES publica a más tardar el décimo día hábil.Ahí aparecen los prestadores registrados para recibir el giro del mes siguiente y los que tienen inconsistencias, con la causal.
- Concilia cada mes lo girado contra lo facturado.La ADRES publica los giros hechos y los rechazados; la diferencia acumulada es la deuda que después se discute en una mesa.
Los pasos dos y tres son los que más se caen, porque requieren encontrar a cada persona y conseguir que asista. Es lo que Arbol hace en contratos de PGP y cápita en Colombia: mide el contrato mes a mes, encuentra por nombre a las personas que faltan en sus controles y las agenda, por teléfono y WhatsApp, con registro de cada conversación.
Arbol no reemplaza la facturación, la conciliación con la EPS ni el criterio clínico de tu equipo; cierra la distancia entre la población que te pagan y la que de verdad atiendes. Lo explicamos en PGP y cápita en Colombia y en cómo trabaja Arbol en Colombia.
Aviso. Este contenido tiene fines informativos y educativos. No sustituye el diagnóstico, el tratamiento ni el consejo de un profesional de la salud calificado. Ante cualquier duda, síntoma o decisión sobre tu salud, consulta a tu médico o a la institución de salud correspondiente.