Medicamento desabastecido o barrera de tu EPS: cómo saber cuál es
Cómo leer el listado del INVIMA, qué pedir por escrito a tu EPS y dónde reclamar cuando la farmacia te dice que tu medicamento no hay.
Un medicamento está oficialmente desabastecido cuando el INVIMA lo clasifica así en su listado mensual de seguimiento, y esa clasificación se refiere a una presentación concreta, no al medicamento en general. Si tu presentación no figura como desabastecida, en riesgo, no comercializada ni descontinuada, y en la farmacia de tu EPS te dicen que «no hay», lo más probable es una barrera de acceso: pide la entrega por escrito, guarda cada constancia y reclama primero ante la EPS y después ante la Superintendencia Nacional de Salud.
- El listado del INVIMA publicado el 31 de agosto de 2026 clasifica como desabastecidas presentaciones concretas de quetiapina, nifedipino, dexametasona y lamivudina.
- «En monitorización» no significa desabastecido: el propio INVIMA aclara que ese estado no implica riesgo de desabastecimiento.
- Si tu presentación no está desabastecida, en riesgo ni descontinuada, el faltante suele ser de entrega: la EPS tiene 48 horas para completarlo en casa o trabajo si lo autorizas.
- No cambies ni suspendas un medicamento por tu cuenta: cualquier alternativa la decide el profesional que te trata.
- Reclama por escrito a la EPS y, si no responde, a la Supersalud; guarda la fórmula, la constancia del pendiente y cada número de radicado.
El desabastecimiento oficial lo declara el INVIMA, presentación por presentación
Cada mes, el INVIMA publica en su sección de Desabastecimientos el listado de los medicamentos que tiene en seguimiento. El más reciente salió el 31 de agosto de 2026. No es una lista de medicamentos que faltan, sino de medicamentos vigilados, cada uno con un estado.
«Desabastecido» describe una oferta insuficiente para satisfacer la demanda de un medicamento que ya se vendía en el país. «En riesgo de desabastecimiento» señala una contingencia que puede llevar a ese punto en el corto o mediano plazo. Y «en monitorización», según el mismo documento, no implica que el medicamento esté en riesgo ni desabastecido.
La clave está en la presentación: principio activo, concentración y forma farmacéutica. En el listado de agosto, una misma sustancia puede tener una presentación desabastecida y otra apenas en monitorización:
| Medicamento y presentación | Estado en el listado de agosto de 2026 |
|---|---|
| Quetiapina, tableta de liberación prolongada de 400 mg | Desabastecido |
| Nifedipino, cápsula y tableta de 5, 10 y 20 mg | Desabastecido (incluido en el listado de medicamentos vitales no disponibles) |
| Dexametasona, tableta de 0,75 mg | Desabastecido |
| Lamivudina, tableta de 150 mg | Desabastecido |
| Dexametasona, solución inyectable de 4 mg/2 ml | En monitorización |
| Clobazam, tabletas de 10 y 20 mg | En monitorización |
Fuente: INVIMA, listado de agosto de 2026. Son solo algunas filas del listado.
Consultar el listado del INVIMA toma pocos minutos
No necesitas intermediarios para saber en qué estado está tu medicamento: basta la fórmula y el PDF del mes, que en agosto tuvo 104 páginas.
- 1Toma tres datos de tu fórmula
El principio activo (el nombre genérico, no la marca), la concentración y la forma farmacéutica: tableta, cápsula o solución inyectable.
- 2Abre el listado más reciente
En la página del INVIMA: Productos vigilados, Medicamentos y productos biológicos, Desabastecimientos. Hoy el último es el de agosto de 2026.
- 3Busca el principio activo dentro del PDF
El listado va en orden alfabético y cada fila trae la presentación debajo del nombre.
- 4Compara la presentación exacta y lee la columna Estado
Si tu concentración o tu forma farmacéutica no aparece, ese listado no la registra como desabastecida.
- 5Guarda una captura con la fecha del listado
El estado cambia de un mes a otro; la captura muestra qué decía el listado el día en que no te entregaron.
El INVIMA advierte que el listado es «un documento de diagnóstico y no de pronóstico»: un estado puede cambiar en pocos meses, en cualquier dirección. Por eso pide consultarlo cada mes.
Si tu presentación no está desabastecida, el faltante es de entrega
Cuando tu presentación no aparece como desabastecida, en riesgo, no comercializada ni descontinuada, lo más probable es que el problema sea de dispensación y no de oferta nacional. El propio INVIMA lo dice en las preguntas frecuentes de su página de desabastecimientos: una queja por la no entrega de un medicamento se dirige a la línea de atención de la EPS o a la Superintendencia Nacional de Salud.
El instituto también recibe reportes de un posible desabastecimiento, pero pide adjuntar la manifestación escrita del titular del registro sanitario: para una persona, la vía práctica es la EPS.
El artículo 131 del Decreto Ley 19 de 2012 obliga a las EPS a asegurar la entrega completa e inmediata de los medicamentos cubiertos por el plan de beneficios. Si excepcionalmente no puede ser completa, la EPS tiene un lapso no mayor a 48 horas para garantizarla en tu lugar de residencia o de trabajo, si así lo autorizas.
La Resolución 1642 de 2026, que fija el contenido de la nueva Carta de Derechos y Deberes, va en la misma línea: la EPS no puede negar medicamentos prescritos por el médico tratante invocando exclusivamente razones administrativas o de costo.
Con desabastecimiento oficial, el cambio lo decide tu médico
Si tu presentación sí aparece como desabastecida, o como no comercializada o descontinuada por su titular, el problema no depende de la farmacia. Para los medicamentos desabastecidos o en riesgo, el listado del INVIMA describe cuatro estrategias: priorizar trámites del registro sanitario, autorizar importaciones por única vez, declarar el medicamento «vital no disponible» y sugerir alternativas terapéuticas disponibles en el mercado.
Esa última estrategia es para quien prescribe, no para el mostrador. No cambies, reduzcas ni suspendas un medicamento por tu cuenta. Pide a tu EPS un contacto con el profesional que te trata, lleva la captura del listado y deja que esa persona decida si hay que ajustar la fórmula.
El caso del clobazam muestra por qué el detalle importa. El 11 de septiembre de 2026, el Ministerio de Salud, el INVIMA y el Fondo Nacional de Estupefacientes informaron acciones para recuperar la disponibilidad de una marca de clobazam de 10 y 20 mg, cuya importación se frenó por el cambio de titular de sus registros sanitarios. Faltaba un producto concreto, no el principio activo completo.
Lo que guardas por escrito es tu prueba
Un reclamo verbal no deja rastro. Reúne esto el mismo día en que no te entregan:
- La fórmula vigente, en copia o foto, con principio activo, concentración, forma farmacéutica y fecha.
- La constancia del pendiente: qué faltó, cuánto, en qué sede y en qué fecha.
- Tres respuestas concretas: si falta tu presentación exacta o solo falta en ese punto, en qué otro punto de la red está disponible y si te la entregan en casa o en el trabajo dentro de las 48 horas.
- La captura del listado del INVIMA del mes, con el estado de tu presentación.
- Cada número de radicado de tus peticiones y quejas, con su fecha.
Ese archivo pesa más de lo que parece. La Resolución 1763 de 2026 recuerda una regla de la Ley 1384 de 2010, la ley de atención integral del cáncer, en su artículo sobre la vigilancia de los servicios oncológicos: en las investigaciones de la Supersalud por entrega interrumpida a personas que requieren entregas permanentes, se invierte la carga de la prueba y es la entidad la que debe probar que entregó.
La misma resolución, publicada en el Diario Oficial el 7 de septiembre de 2026, crea el SISCAATS, un sistema que centraliza las alertas de abastecimiento. Las EPS, las IPS con servicio farmacéutico habilitado y los gestores farmacéuticos deberán reportar las incidencias que afecten el acceso a medicamentos; las no inmediatas, dentro de los primeros 10 días calendario del mes siguiente.
La resolución dio un mes para implementar ese reporte y dos de transición antes de que sea obligatorio, y prevé que cualquier interesado pueda consultar si una incidencia quedó solucionada. Es un avance, pero no reemplaza tu reclamo.
El reclamo va primero a la EPS y después a la Supersalud
Empieza por la oficina de atención al usuario de tu EPS, siempre por escrito y con número de radicado. Según la Resolución 1642, la nueva Carta de Derechos, cuya puesta en marcha tiene un periodo de adaptación de seis meses, debe informarte que las EPS y las IPS tienen que ofrecer canales disponibles las 24 horas, los 7 días de la semana, y que las peticiones urgentes para evitar un perjuicio irremediable a la salud o a la vida tienen atención prioritaria.
Los plazos de respuesta y cómo redactar la petición están en nuestra guía sobre el derecho de petición y la queja ante la Supersalud. Si la EPS no responde, o responde sin resolver, el siguiente paso es la Superintendencia Nacional de Salud.
Ten en cuenta una novedad de esta semana: la Supersalud programó un mantenimiento de su sistema digital de PQRD desde el 9 de octubre a las 8:00 a. m., que podía extenderse hasta el 12 de octubre a las 10:00 p. m. Para esa ventana, la entidad reforzó la línea gratuita nacional 01 8000 513 700 y la línea de Bogotá 601 483 700, y anunció que las solicitudes recibidas se cargarían al sistema al restablecerlo.
Si hay riesgo para tu salud y nadie responde, existen dos vías más rápidas: la acción de tutela y la demanda ante la función jurisdiccional de la Supersalud. En ambas, tu archivo escrito es lo primero que te pedirán. Resumimos las novedades del sector salud colombiano en nuestra página de Colombia.
Aviso. Este contenido tiene fines informativos y educativos. No sustituye el diagnóstico, el tratamiento ni el consejo de un profesional de la salud calificado. Ante cualquier duda, síntoma o decisión sobre tu salud, consulta a tu médico o a la institución de salud correspondiente.