Licencias médicas: SUSESO acota quién emite y exige probar la atención
Las circulares 3930 y 3931 de SUSESO, de octubre de 2026, cierran la reforma de la Ley 21.746: quién emite, en qué formato y cómo probar la atención.
Las nuevas instrucciones de la SUSESO acotan quién emite una licencia médica y en qué formato: desde el 23 de octubre de 2026, la Circular N°3931 obliga a la COMPIN y a las Isapres a rechazar las licencias de matronas y dentistas fuera de su competencia, y desde el 1 de marzo de 2027 la Circular N°3930 limita el papel a causales de excepción acreditadas. Llegan a un sistema que emitió 7.016.470 licencias en 2025, 12,9% menos que un año antes.
Para un centro de salud, el cambio de fondo es probatorio: una licencia sin atención de salud asociada es, por ley, una licencia sin fundamento, y quien la emitió debe poder probar esa atención con la ficha clínica y los registros del establecimiento.
- Desde el 23 de octubre de 2026, la COMPIN y las Isapres deben rechazar las licencias de matronas y dentistas emitidas por diagnósticos fuera de su competencia.
- Desde el 1 de marzo de 2027, la licencia en papel exigirá una causal de excepción acreditada y un talonario vigente en un registro único.
- Por la Ley 21.746, una licencia sin atención de salud asociada carece de fundamento; el establecimiento debe entregar antecedentes al profesional investigado en cinco días hábiles.
- En 2025 se emitieron 7.016.470 licencias, 12,9% menos que en 2024, y entre enero y septiembre de 2026, 12,3% menos que un año antes.
Dos circulares de octubre de 2026 acotan quién emite y en qué formato
La Circular N°3931 lleva al compendio de la SUSESO la competencia por diagnóstico. Las matronas y matrones solo pueden certificar reposo en embarazo, parto y puerperio normales, no por patologías de competencia de un médico cirujano. Los cirujanos dentistas, solo por patologías odontoestomatológicas, salvo quienes tienen inscrita la especialidad de Cirugía y Traumatología Bucomaxilofacial, que cubren el territorio craneomaxilofacial.
Fuera de esa competencia, la COMPIN o la Isapre debe rechazar la licencia con la causal N°5 «Otros» y la glosa «LM emitida por profesional no habilitado en razón del diagnóstico». El rechazo no es el único efecto: esa emisión hace procedente una investigación conforme al artículo 5° de la Ley 20.585. La persona puede acreditar que su diagnóstico sí correspondía o presentar otra licencia de un profesional habilitado.
La Circular N°3930, del 15 de octubre de 2026, regirá desde el 1 de marzo de 2027 y ordena a las COMPIN llevar un registro único de talonarios en papel, de consulta en línea. La falta de conectividad se acreditará con el registro de cobertura de la Subsecretaría de Telecomunicaciones: sin internet fijo ni red móvil 4G o superior en la comuna del domicilio laboral. Los talonarios ya comprados sin causal acreditada tendrán 60 días corridos desde esa fecha para regularizarse o quedarán bloqueados.
En paralelo, la COMPIN y las Isapres cierran la implementación de la Circular N°3895, de noviembre de 2025: al 31 de diciembre de 2026 deben operar con monitoreo continuo, cruces de bases de datos e indicadores de alerta. Ante una alerta pueden investigar hasta 10 días hábiles, prorrogables por otros 10, rechazar la licencia como medida preventiva y suspender el pago del subsidio.
Las licencias cayeron 12,9% en 2025 y siguieron bajando en 2026
Las reglas llegan a un sistema que ya se contrajo. El informe anual de la SUSESO registra 7.016.470 licencias en 2025, frente a 8.051.261 en 2024, y su minuta de proyección muestra que la tasa bajó a 1,04 licencias por cotizante, comparable a la de 2019, tras llegar a 1,34 en 2022.
La baja continuó en 2026: entre enero y septiembre se emitieron 5.155.495 licencias, 12,3% menos que un año antes, y 1.860.853 personas usaron al menos una, 7,5% menos. Los días autorizados por licencia bajaron en promedio de 12,8 a 11,4. Una precisión: la serie anual cuenta licencias con pronunciamiento y el reporte mensual, licencias emitidas; no conviene restar una de otra.
Los trastornos mentales siguen siendo la primera causa de reposo: 2.170.209 licencias en 2025, el 30,9% del total, con una baja interanual de 24,3% entre enero y septiembre de 2026. Esa caída no prueba que fueran indebidas; la propia SUSESO advierte que el volumen de emisión, por sí solo, es insuficiente para caracterizar riesgos.
El costo explica el foco: la SUSESO estimó el gasto de 2025 en subsidio por incapacidad laboral en M$3.095.184.808, más de tres billones de pesos, y proyectó para 2026 entre 5,8 y 6,5 millones de licencias, con un ahorro de entre 8% y 18% de ese gasto.
La Contraloría y la Ley 21.746 cambiaron la escala de la fiscalización
El quiebre ocurrió en mayo de 2025: el día 20, la Contraloría emitió su CIC N°9 sobre funcionarios que salieron del país estando con licencia, y el 24 se publicó la Ley 21.746. El CIC N°26 de la Contraloría, del 2 de octubre de 2026, cuenta 7.207 servidores públicos que viajaron con licencia en 2025, frente a 19.963 en 2023 y 19.597 en 2024: 63% menos.
La SUSESO, por su parte, pasó de revisar casos a vigilar patrones. En 2025 hizo 2.324 investigaciones, frente a 1.019 en 2024; aplicó 557 multas y 68 suspensiones de la facultad de emitir, e instruyó 1.003 bloqueos preventivos, 300 de ellos detectados por su Modelo de Alerta Temprana, según su informe anual.
Ese modelo mira el volumen de emisión, los horarios de emisión poco frecuentes, la concentración de licencias por telemedicina y las licencias rechazadas o anuladas. Son indicadores que un director puede revisar en sus propios profesionales antes que el fiscalizador.
Sin atención de salud asociada, una licencia carece de fundamento
La Ley 21.746 reescribió el artículo 5° de la Ley 20.585: una licencia no tiene fundamento médico si falta una patología que produzca incapacidad laboral por el período y la extensión del reposo, o si no hay una atención de salud asociada a su emisión. La Circular N°3868 precisa que no la hay cuando el reposo se prescribe sin consulta presencial o remota, o cuando la consulta es injustificadamente posterior al inicio del reposo.
Para acreditar la atención, la circular acepta el bono de atención médica, la boleta de honorarios, el registro de agenda electrónica en una plataforma certificada y el registro de atención en una plataforma tecnológica certificada; para la patología, la ficha clínica, un informe que justifique la licencia y otros antecedentes clínicos. La agenda y la ficha clínica de tu centro son, en la práctica, la defensa de tus profesionales.
El establecimiento tiene deberes propios. Si el profesional investigado le pide esos antecedentes, debe entregarlos en cinco días hábiles o emitir un certificado que funde su negativa; si no hace ninguna de las dos cosas a tiempo, su representante legal responde solidariamente por la eventual multa. Además, debe publicar el registro de profesionales sancionados de la SUSESO, vigente desde el 1 de julio de 2025, en su sitio web y en un lugar visible.
| Requerimiento | Quién responde | Plazo |
|---|---|---|
| La COMPIN pide antecedentes de una licencia | Profesional emisor | 10 días hábiles, ampliables hasta 7 más |
| La SUSESO investiga una licencia sin fundamento | Profesional emisor, con partes de la ficha clínica | 10 días hábiles |
| El profesional investigado pide copia de antecedentes | Establecimiento donde ocurrió la atención | 5 días hábiles o certificado de negativa |
| La SUSESO pide informe sobre las atenciones | Prestador de salud | 10 días hábiles |
| Se activa una alerta en la COMPIN o la Isapre | COMPIN o Isapre | 10 días hábiles, prorrogables por otros 10 |
Fuente: Ley N°21.746 y Circulares N°3868 y N°3895 de la Superintendencia de Seguridad Social.
Las sanciones también subieron: una primera sanción por licencias sin fundamento puede llegar a 180 días de suspensión para emitir y a 140 UTM de multa, y la tercera reincidencia, a la suspensión perpetua y a 600 UTM. Si la COMPIN no recibe los antecedentes que pidió, aplica una multa de 10 a 50 UTM y la licencia debe rechazarse.
Telemedicina, papel y competencia: tres frentes que tu centro controla
En telemedicina, la Ley 21.746 exige habilitación para la atención a distancia y una plataforma con registro de atenciones, exigible seis meses después de publicados todos los reglamentos y normas técnicas de la Ley 21.541. Una circular de noviembre de 2025 limitó la emisión desde el extranjero a atenciones hechas a través de un prestador institucional domiciliado en Chile. Detallamos el resto en lo que pide la Ley 21.541.
En papel, el margen es estrecho: la SUSESO estima que las licencias electrónicas ya son cerca del 98% del total. Si algún profesional de tu red usa talonarios, por ejemplo en una posta rural, verifica antes del 1 de marzo de 2027 si su comuna cumple el criterio de conectividad.
En competencia, revisa a quién habilita tu centro: desde el 23 de agosto de 2025 no emite quien no figura en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y desde el 24 de mayo de 2026 se exige el EUNACOM a los médicos titulados o revalidados desde el 19 de abril de 2009. Si una matrona o un dentista detecta un diagnóstico fuera de su competencia, la persona debe salir con una hora médica con un profesional médico, no con una licencia que será rechazada.
Siete ajustes para que cada licencia de tu centro resista una revisión
Ninguno de estos ajustes exige un sistema nuevo: exigen que la hora médica, la atención, la ficha clínica y la licencia cuenten la misma historia, con las mismas fechas.
- Habilitación y competencia de cada emisorInscripción vigente, EUNACOM cuando corresponda y diagnósticos dentro de la competencia de matronas y dentistas.
- Fechas coherentesCada licencia con su atención registrada en la agenda y en la ficha clínica, no posterior al inicio del reposo sin justificación.
- Respuesta en cinco días hábilesUn responsable y una bitácora para entregar antecedentes dentro de plazo.
- Registro de sancionados a la vistaEnlace destacado en el sitio web y aviso visible en el establecimiento.
- Teleconsulta con registro de atencionesPlataforma con registro y, si hay profesionales en el extranjero, emisión solo a través de tu institución en Chile.
- Inventario de talonarios en papelQuién los usa y si su comuna cumple el criterio de conectividad.
- Revisión de patrones cada tres mesesVolumen, horarios, teleconsultas y licencias rechazadas o anuladas por profesional, al ritmo del registro trimestral de la SUSESO.
Queda la puerta de entrada. Las solicitudes de licencia llegan por teléfono, WhatsApp o el mesón, a cualquier hora, y la respuesta correcta nunca es una promesa de reposo: es una hora médica confirmada con un profesional habilitado. Cada contacto, con su canal, fecha y respuesta, debería quedar registrado: ese rastro demuestra después cuándo se pidió y cuándo ocurrió la atención.
Es el mismo principio que rige en la urgencia, donde lo que no se registra a tiempo no se puede probar, y con los datos sensibles que ya circulan por la recepción. Si te interesa cómo aplicamos ese principio a la atención por teléfono y WhatsApp, lo explicamos en nuestra página de Chile.
Aviso. Este contenido tiene fines informativos y educativos. No sustituye el diagnóstico, el tratamiento ni el consejo de un profesional de la salud calificado. Ante cualquier duda, síntoma o decisión sobre tu salud, consulta a tu médico o a la institución de salud correspondiente.