Ley 21.375: cuidados paliativos universales, un derecho sin plazo
La Ley 21.375 reconoce cuidados paliativos a toda persona con enfermedad terminal o grave, sin plazo máximo; en 2025 ingresaron 21.239 personas a la APS.
La Ley 21.375 reconoce a toda persona con una enfermedad terminal o grave, tenga o no cáncer, el derecho a recibir cuidados paliativos, y su reglamento obliga a todo prestador, público o privado. A diferencia del GES, no fija un plazo máximo de atención. En la atención primaria pública ingresaron 21.239 personas en 2025, 15.921 de ellas por enfermedades no oncológicas, frente a una necesidad anual estimada de 43.333.
- Enfermedad terminal significa expectativa de vida inferior a doce meses, diagnosticada por un médico-cirujano; la enfermedad grave se precisa por decreto desde el 13 de mayo de 2024.
- Solo los cuidados paliativos por cáncer tienen plazo garantizado: el GES 4 fija 5 días para el tratamiento; los no oncológicos dependen de la capacidad del programa de atención primaria.
- Los ingresos a cuidados paliativos en la atención primaria subieron de 13.548 en 2023 a 21.239 en 2025, y las atenciones domiciliarias de 157.631 a 519.606, según el MINSAL.
- La meta oficial de personas beneficiarias pasa de 17.333 en 2025 a 43.333 en 2028, 2,7 veces los 15.921 ingresos no oncológicos de 2025 (cálculo propio).
- Todo prestador debe exhibir los derechos en todos sus canales; quien atiende en domicilio debe tener protocolo local y llevar el registro a la ficha clínica en 5 días hábiles.
El derecho es universal; el plazo garantizado, solo para el cáncer
La Ley 21.375, publicada el 21 de octubre de 2021, reconoce a toda persona con una enfermedad terminal o grave tres derechos: recibir cuidados paliativos, ser informada con oportunidad y claridad de su estado y pronóstico, y ser acompañada por sus familiares o por quien designe. Enfermedad terminal es la progresiva e irreversible, sin tratamiento curativo, con una expectativa de vida inferior a doce meses que siempre diagnostica un médico-cirujano. Enfermedad grave es la que causa sufrimientos físicos persistentes, intolerables e incurables, según una nómina fijada por decreto.
El reglamento precisa que la ley rige en todos los establecimientos, servicios o unidades clínicas, sean públicos o privados. Pero ni la ley ni el reglamento fijan un plazo máximo de atención ni una garantía financiera (lectura propia de ambos textos): el derecho se ejerce «en la forma establecida» por los decretos, las normas técnicas y las guías clínicas del MINSAL.
La excepción es el cáncer. El GES 4 cubre a personas de cualquier edad con cáncer confirmado, fija 5 días desde la confirmación diagnóstica para el tratamiento y limita el copago a 0% en FONASA y 20% en Isapre; en 2024 se crearon 29.398 casos nuevos en esa garantía. Cuando existe un reloj legal, el contacto es lo que evita que corra en vano, como mostramos para el GES en general.
Más de 30 meses separan la ley de la lista de enfermedades graves
La ley dio cinco meses para dictar los reglamentos y el calendario real fue más largo. El reglamento se firmó el 21 de abril de 2022, la Contraloría tomó razón el 30 de diciembre de 2022 y se publicó el 10 de enero de 2023, con vigencia 60 días después. Mientras no existió la nómina de enfermedades graves, bastó el certificado de dos médicos cirujanos; el Decreto Exento 38 la aprobó el 13 de mayo de 2024 y debe revisarse cada tres años.
La implementación en la atención primaria comenzó en septiembre de 2022, casi dos años antes de que existiera esa nómina. Desde mayo de 2024 el marco está completo, incluido el formulario de voluntades anticipadas, y lo pendiente ya no es normativo sino operativo: cuántas personas llegan de verdad al programa y con qué contacto.
La APS ingresó 21.239 personas en 2025, tres de cada cuatro sin cáncer
Según la Cuenta Pública Sectorial 2026, los ingresos al programa de la atención primaria pasaron de 13.548 personas en 2023 a 21.239 en 2025, y los ingresos por condiciones no oncológicas, de 10.131 a 15.921. En ambos años, alrededor de 75% de los ingresos fue no oncológico (cálculo propio): creció el volumen, no la composición. Las atenciones domiciliarias se multiplicaron por 3,3, de 157.631 a 519.606 (cálculo propio de la razón).
El despliegue es territorial y domiciliario. En 2024, 25 de los 29 Servicios de Salud firmaron convenios con los municipios y 312 de las 322 comunas con presupuesto para el programa; la mayoría de las comunas sin convenio cuentan solo con postas de salud rural, como ocurre en Arica, Antofagasta y Magallanes. Hasta septiembre de 2024, 85% de las 320.299 atenciones registradas fueron visitas a domicilio (cálculo propio).
La capacidad descansa en los mismos equipos. En una presentación a una comisión del Senado con datos de 2024, el MINSAL indicó que en la mayoría de los centros municipales los funcionarios del CESFAM hacen horas extras para atender el programa, y que 75% del personal de cuidados paliativos universales tenía al menos una capacitación de 60 horas pedagógicas. La atención de niños, niñas y adolescentes, además, sigue concentrada en los niveles secundario y terciario, según la RPE N° 25.
La meta de 2028 es 2,7 veces los ingresos no oncológicos de 2025
La necesidad se estima con modelos y las cifras difieren. El estudio que el MINSAL encargó a la Universidad Católica calcula 41.038 personas de 15 años o más con necesidad de cuidados paliativos no oncológicos en 2024, en un rango de 38.781 a 43.570, y 46.049 en 2028. La demencia explica 17.048 de ellas (la analizamos aquí), y la Región Metropolitana, Valparaíso y el Biobío concentran 63% (cálculo propio). Los autores constatan que el modelo más inclusivo casi duplica la estimación del MINSAL.
El programa usa una cifra cercana: 43.333 personas de población potencial, con metas de beneficiarios de 17.333 en 2025, 26.000 en 2026, 34.666 en 2027 y 43.333 en 2028, año en que proyecta cubrir el 100% de la necesidad anual. Los 15.921 ingresos no oncológicos de 2025 equivalen a 36,7% de esa población potencial (cálculo propio), cerca del 40% previsto para ese año; la meta cuenta personas atendidas y la Cuenta Pública, ingresos del año, así que la comparación es aproximada.
El denominador cambia la lectura. El mismo estudio estima 19.437 personas en su último año de vida en 2025, el grupo que el programa prioriza, y frente a ese grupo los ingresos serían cerca de 82% (cálculo propio). Llegar a 26.000 en 2026 exigiría, desde los 15.921 de 2025, un aumento de 63% en un año (cálculo propio).
El costo también está dimensionado. La misma evaluación estima para 2025 un gasto de $38.105 millones, 31,36% sobre el presupuesto inicial de 2024, y unos $2,2 millones por persona atendida. La meta solo se cumple con personal capacitado y agenda para cada visita.
Tu centro, público o privado, tiene siete obligaciones que revisar
El reglamento no distingue por dependencia: alcanza a la clínica, al centro médico y al CESFAM, y dispone que el equipo de salud «ofrecerá cuidados paliativos» a quien los requiera. Su obligación más visible es exhibir la nómina de derechos con un texto fijo. Las infracciones se reclaman por el procedimiento del Título IV de la Ley 20.584, la ley que regula los derechos y deberes de las personas en su atención de salud.
- Exhibir la nómina de derechos en todos tus canalesEl artículo 14 pide la gráfica con el texto fijado en canales escritos, digitales y físicos, también en el sitio web.
- Definir un trato diferenciado de visitas y compañíaEl reglamento interno debe ampliar horarios o visitantes y, si no conviene la compañía presencial, ofrecer teléfono, videollamada o mensajería (artículo 7).
- Recibir voluntades anticipadas en el formulario del MINSALSe firman ante la dirección del establecimiento o su delegado, forman parte de la ficha clínica y viajan en las derivaciones (artículo 10).
- Tener un protocolo local de atención domiciliariaDebe fijar las prestaciones mínimas a domicilio, su frecuencia, los requisitos de acceso y el criterio de prioridad (artículo 29).
- Llevar el registro clínico domiciliario con sus campos mínimosIncluye cuidador y contacto telefónico actualizado, y pasa a la ficha clínica única en 5 días hábiles como máximo (artículo 30).
- Poder consultar a un comité de ética asistencialEs obligatorio si hay dudas sobre la competencia de la persona o si su decisión la expone a graves daños (artículo 13).
- Capacitar al equipoEl MINSAL y los Servicios de Salud deben fomentar la capacitación continua; a julio de 2024, 75% del personal del programa en la APS tenía al menos 60 horas.
El programa de la atención primaria opera mediante convenios entre Servicios de Salud y municipios; las reglas del reglamento, en cambio, valen para cualquier prestador. Por eso conviene separar dos preguntas en tu comité de gestión: qué recibe tu centro por convenio y qué debe cumplir sin importar cómo se financia.
El modelo domiciliario depende de contactos que alguien debe programar
Los documentos del MINSAL describen un programa hecho de contactos. Cualquier profesional capacitado de la APS puede sospechar la necesidad y derivar internamente; el gestor del programa debe contactar telefónicamente a la persona o cuidador/familia para coordinar precozmente la evaluación e ingreso. La orientación técnica, al tratar el manejo de síntomas, pide «mecanismos sistematizados, preventivos y programados de contacto» y «estar accesible y disponible», y para niños, niñas y adolescentes, disponibilidad las 24 horas, todos los días.
Los estándares de programación de la RPE N° 25 muestran cuánto trabajo de contacto hay detrás: al menos 11 visitas de seguimiento al año por persona bajo control, entre 2 y 6 horas semanales de gestión de casos según el tamaño de la lista, y registro de los controles telefónicos. En esa tabla no figura un turno de disponibilidad fuera del horario hábil (lectura propia).
El traspaso entre niveles también tiene su espera. Tras una atención en el nivel secundario, la norma supone una media de 7 días hasta que la persona retoma contacto con el equipo de la APS.
Eso permite medir el contacto sin cambiar de sistema. Cinco indicadores bastan para empezar:
- Días entre la derivación interna y el primer contacto con la persona o su cuidador.
- Visitas programadas que se confirman antes de que el equipo salga, y horas liberadas que se reasignan.
- Personas con un cuidador designado y un teléfono vigente en el registro clínico.
- Controles telefónicos y consultas remotas con fecha, canal y resultado registrados.
- Días entre un alta del nivel secundario y el primer control en la APS.
Si parte del seguimiento va por teléfono o videollamada, conviene revisar qué exige la ley de telemedicina a los prestadores. El principio de fondo es contacto activo, con rastro y medido, que responda también fuera del horario hábil y deje cada conversación registrada, mientras la decisión clínica sigue en el equipo tratante. Quienes quieran ver cómo se aplica a la agenda de centros chilenos pueden revisar el trabajo de Arbol en Chile.
Aviso. Este contenido tiene fines informativos y educativos. No sustituye el diagnóstico, el tratamiento ni el consejo de un profesional de la salud calificado. Ante cualquier duda, síntoma o decisión sobre tu salud, consulta a tu médico o a la institución de salud correspondiente.