Consentimiento informado: el principio que ordena todo
La Ley 8968 establece en su artículo 5 el principio de consentimiento informado: hay que informar de forma expresa y previa a la persona titular antes de recolectar sus datos, y obtener su consentimiento. Para datos sensibles el estándar es más alto todavía.
En una operación telefónica eso no es una cláusula: es la primera frase de la llamada. Informar quién habla, que se graba y para qué, y registrar que la persona siguió adelante.
Ley 8968 · texto completo ↗