Tu institución
Responsable del Tratamiento
- Decide las finalidades del tratamiento y recoge la autorización de sus pacientes (Ley 1581, art. 17).
- Conserva siempre la guarda y custodia de la historia clínica (Res. 1995 de 1999; Ley 2015 de 2020).
- Registra sus bases de datos en el RNBD cuando está obligada, declarando a Arbol como Encargado.
- Define la retención y autoriza cada flujo que el agente ejecuta.