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# Resolución 1644: la teleorientación no se habilita, la telemedicina sí

La Resolución 1644 de 2026 reemplazó la norma de telesalud de 2019: comparamos teleorientación, telemonitoreo y teleconsulta, y dónde queda agendar una cita.

[**David Lara** Mentor técnico · Ingeniería en Arbol](https://www.getarbol.com/blog/autores/david-lara/)

13 de octubre de 2026 9 min de lectura

La [Resolución 1644 de 2026](https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%201644%20de%202026.pdf) del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el 7 de septiembre, deroga la norma de telesalud de 2019 y separa dos mundos: **la teleorientación, el teleapoyo y la teleeducación son telesalud y no requieren habilitación**, mientras que la telexperticia, el teleconcepto, la teleconsulta y el telemonitoreo son categorías de la telemedicina y solo se prestan como servicios habilitados.

Un canal que agenda, confirma y recuerda citas no aparece en ninguna de las dos listas: en nuestra lectura, sigue siendo un trámite administrativo mientras no entregue contenido en salud.

Puntos clave

- La Resolución 1644 de 2026 deroga la 2654 de 2019; los prestadores ya habilitados en telemedicina tienen 12 meses para ajustarse a la nueva norma.
- Teleorientación, teleapoyo y teleeducación no se habilitan, pero deben informar su alcance, proteger los datos y entregar copia o resumen cuando la persona lo pida.
- Telexperticia, teleconcepto, teleconsulta y telemonitoreo son telemedicina: se habilitan bajo la Resolución 3100 de 2019 y se registran en la historia clínica.
- La teleorientación se estrecha: promoción, prevención y autocuidado, sin fórmulas, órdenes, incapacidades, certificados ni solicitudes de exámenes.
- Agendar, confirmar y recordar citas queda fuera de ambas listas; si la conversación se vuelve clínica, debe pasar a una persona del equipo de salud.

## La Resolución 1644 reemplaza la regla de 2019 y da 12 meses

La [norma](https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%201644%20de%202026.pdf) fue firmada el 31 de julio y llegó al Diario Oficial el 7 de septiembre de 2026. Su artículo 44 **deroga la [Resolución 2654 de 2019](https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%202654%20del%202019.pdf)**, y el 43 da a quienes ya tenían telemedicina habilitada **12 meses** para armonizarse; mientras tanto, esas habilitaciones conservan su validez. No crea una habilitación aparte: complementa la Resolución 3100 de 2019 y fija definiciones de uso obligatorio (artículo 38), porque la norma anterior dejó, según el propio Ministerio, «dificultades de interpretación de las categorías».

Llega cuando la telesalud ya era parte de la respuesta al sismo. El 28 de agosto, la [Circular Externa 0030](https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%20Externa%20No%200030%20de%202026.pdf) ordenó registrar siempre en la historia clínica electrónica lo atendido por telemedicina, y permitió videollamadas independientes de esa historia si garantizaban seguridad y respaldo. El 10 de septiembre, el Ministerio contó la [teleorientación entre las acciones de salud mental](https://www.minsalud.gov.co/Comunicaciones/noticias/2026/Paginas/El-Ministerio-de-Salud-avanza-en-la-implementacion-del-Codigo-Dorado-para-fortalecer-la-prevencion-del-suicidio.aspx) del primer mes tras el terremoto.

## Telesalud orienta; la telemedicina atiende y se habilita

El artículo 9 lista tres actividades de telesalud que **no requieren habilitación** porque «su alcance no implica la prestación de un servicio de salud en modalidad de telemedicina»; en ningún caso constituyen un acto médico. La telemedicina, en cambio, es una modalidad con cuatro categorías combinables (artículo 15), y cada una se habilita como servicio. Las tres que más se confunden en una IPS, según el texto:

Las definiciones de la Resolución 1644

De las tres, solo la teleorientación queda sin habilitación y solo la teleconsulta puede formular

Dimensión

Teleorientación (telesalud)

Telemonitoreo (telemedicina)

Teleconsulta (telemedicina)

Qué es

Consejería en promoción, prevención y autocuidado: informa, identifica alertas y puede recomendar derivar a los servicios de salud.

Valoración o seguimiento clínico remoto para generar alertas tempranas y dar continuidad al cuidado.

Consulta o apoyo diagnóstico a distancia, con la persona en su casa o en un punto de enlace.

Quién la hace

Un teleorientador con entrenamiento previo, desde un entorno privado y seguro.

Profesionales de la salud de un nodo de servicio habilitado.

Un profesional o especialista del nodo de referencia.

¿Requiere habilitación?

No. Es telesalud, no un acto médico.

Sí, bajo la Resolución 3100 de 2019.

Qué queda registrado

Alcance documentado, información bajo custodia de quien la emite y copia o resumen si la persona lo pide.

Datos y alertas en registros clínicos incorporables a la historia clínica.

La atención en la historia clínica electrónica; la modalidad y el código CUPS en los RIPS.

¿Formula u ordena?

No: ni medicamentos, órdenes, incapacidades, certificados ni exámenes.

No está entre las categorías que pueden prescribir medicamentos.

Sí, con firma electrónica o digital y soporte en la historia clínica.

Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 1644 de 2026 (arts. 9, 10, 14, 18, 19, 20, 24 y 37)

El resto del mapa: el **teleapoyo** es consejería entre profesionales, y la conducta es responsabilidad de quien pide el apoyo; la **teleeducación** forma a equipos y comunidades. La telexperticia y el teleconcepto son telemedicina entre profesionales, con la persona presente o como interconsulta. En las cuatro categorías, la historia clínica electrónica del prestador es el medio oficial de registro (artículo 24).

## Lo que cambió desde 2019 y desde nuestra nota de julio

Desaparecen la «telemedicina interactiva» y la «no interactiva», aparecen la teleconsulta y el teleconcepto, y los prestadores remisor y de referencia pasan a ser nodos de servicio. Los cambios de fondo están en el alcance:

| Tema                             | Resolución 2654 de 2019                                                                                           | Resolución 1644 de 2026                                                                                                                              |
| -------------------------------- | ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- |
| Telesalud sin habilitación       | Teleorientación y teleapoyo                                                                                       | Teleorientación, teleapoyo y teleeducación                                                                                                           |
| Alcance de la teleorientación    | Información, consejería y asesoría en promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación | Promoción, prevención y autocuidado; sin fórmulas, órdenes, incapacidades, certificados ni solicitudes diagnósticas                                  |
| Categorías de telemedicina       | Interactiva, no interactiva, telexperticia y telemonitoreo                                                        | Telexperticia, teleconcepto, teleconsulta y telemonitoreo                                                                                            |
| Dónde se prescriben medicamentos | Telemedicina interactiva y telexperticia sincrónica                                                               | Telexperticia, teleconsulta y teleconcepto                                                                                                           |
| Mensajería y redes sociales      | Listadas entre las plataformas de telesalud                                                                       | La mensajería sigue entre las plataformas de telesalud, pero WhatsApp y las redes sociales no cumplen los requisitos de plataforma para telemedicina |
| Inteligencia artificial          | Informar si la teleorientación usa IA y quién responde por ella                                                   | En telemedicina, solo como apoyo: persona informada, registro y auditoría, decisión clínica del profesional                                          |

*Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 2654 de 2019 (arts. 9, 10, 12, 14, 19 y 21) y Resolución 1644 de 2026 (arts. 9, 10, 15, 20, 22, 23 y 24).*

En julio publicamos [Telemedicina y habilitación IPS en Colombia 2026](https://www.getarbol.com/blog/telemedicina-habilitacion-ips-colombia-2026/) con el vocabulario de la norma anterior. **Esas categorías ya no aplican.** Sigue en pie el orden de trabajo (habilitación, canal de acceso, agenda diferenciada, confirmación) y la advertencia de que la mensajería es la puerta de entrada a la cita, no el servicio habilitado; la 1644 lo vuelve explícito en su artículo 24.

## Agendar una cita no es telesalud mientras no se hable de salud

La palabra «cita» no aparece en las 31 hojas de la resolución, que regula actividades a distancia con contenido en salud (telesalud) y servicios de salud a distancia (telemedicina). **Agendar, confirmar, reprogramar o recordar una cita, o indicar sede y hora, no es ninguna de las dos**: es gestión administrativa del acceso. Es nuestra lectura editorial del texto, no un concepto jurídico.

La frontera tiene una condición. Si el canal empieza a aconsejar sobre prevención o autocuidado, o a identificar alertas, entra en la teleorientación, que exige un teleorientador entrenado, informar alcance y límites y entregar copia si la persona la pide. Si valora síntomas o sugiere un tratamiento, hace algo que la norma reserva a profesionales en un servicio habilitado, y el artículo 23 recuerda que la inteligencia artificial nunca sustituye el juicio clínico. Para un agente de IA que contesta el teléfono o el WhatsApp de una IPS, eso se traduce en reglas concretas:

El canal administrativo frente a la Resolución 1644

Lo que un canal de citas debe hacer, y lo que nunca debe hacer

- Se presenta como asistente automatizado de la institución y dice para qué sirve. Desde el primer mensaje, la persona sabe que no habla con su médico.
- Agenda, confirma, reprograma y recuerda citas sobre la agenda que ya usa la institución. Horarios, sedes, documentos y, si la cita es remota, el enlace de la plataforma habilitada.
- Nunca interpreta síntomas, resultados ni medicamentos. Eso es teleorientación o acto clínico, nunca gestión de citas.
- Ante cualquier pregunta clínica, pasa la conversación a una persona del equipo. Con el contexto de lo ya hablado, para que nadie repita su historia.
- Deja registro de cada conversación: quién dijo qué, por qué canal y cómo terminó. La misma lógica de registro y auditoría que la norma pide a la IA en telemedicina.
- No se usa como plataforma de teleconsulta. El artículo 24 excluye a WhatsApp y a las redes sociales como plataformas de telemedicina.
- Pide y respeta la autorización de tratamiento de datos. Los datos de salud son sensibles (Ley 1581 de 2012), como recuerda el artículo 26.

Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 1644 de 2026 (arts. 9, 10, 23, 24 y 26). La aplicación al canal administrativo es una lectura editorial, no un concepto jurídico.

Agendar ya implica tratar datos de salud, y grabar o transcribir una llamada exige reglas claras de consentimiento; lo desarrollamos en [Ley 1581: consentimiento en llamadas con IA en salud](https://www.getarbol.com/blog/ley-1581-consentimiento-llamadas-ia-salud/).

## Qué debe revisar tu institución en los próximos 12 meses

El plazo de armonización es para quien ya presta telemedicina, pero la revisión sirve a cualquier IPS que atienda a distancia:

- **Clasifica tus conversaciones remotas en tres cajas:** administrativas, de orientación en salud y de atención clínica, cada una con responsables y reglas propias.
- **Revisa tus servicios habilitados contra las categorías nuevas,** de uso obligatorio según el artículo 38, y lo que falta para cumplir sus condiciones.
- **Saca la atención clínica de la mensajería informal.** WhatsApp puede llevar el recordatorio y el enlace; la teleconsulta ocurre en una plataforma licenciada y queda en la historia clínica.
- **Escribe la línea roja del canal automatizado:** qué responde, qué nunca responde y a quién transfiere. La ética de IA que pide el [CONPES 4144](https://www.getarbol.com/blog/conpes-4144-ia-salud-que-hacer-ips/) empieza ahí.
- **Prepara la medición de experiencia** que el artículo 30 exige a quien presta telemedicina.

Si quieres ver un canal de contacto con esa línea roja ya trazada, revisa [cómo trabaja Arbol con IPS en Colombia](https://www.getarbol.com/colombia/).

## Veredicto

**Automatiza lo administrativo, habilita lo clínico y no dejes que un mismo canal cruce de uno a otro sin una persona en medio.** Si tu institución solo necesita agendar, confirmar y recordar citas por teléfono o WhatsApp, la Resolución 1644 no le pide habilitar nada, aunque sí le conviene una regla escrita para que el canal nunca entregue contenido en salud. Orientar en prevención y autocuidado es teleorientación: no se habilita, pero exige personal entrenado y trazabilidad.

Valorar, formular o hacer seguimiento clínico a distancia es telemedicina: habilitación, historia clínica y una plataforma que no sea WhatsApp. El riesgo está en la zona intermedia, donde un canal de citas que «aconseja un poco» deja de ser administrativo sin que nadie lo decida. De las tres, solo la primera escala con automatización sin requerir habilitación; las otras dos siguen siendo trabajo de personas.

> **Aviso.** Este contenido tiene fines informativos y educativos. No sustituye el diagnóstico, el tratamiento ni el consejo de un profesional de la salud calificado. Ante cualquier duda, síntoma o decisión sobre tu salud, consulta a tu médico o a la institución de salud correspondiente.

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