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# Ley Ricarte Soto a más de diez años: 27 problemas y 75.232 personas

FONASA informó 75.232 personas beneficiadas en 2025. La lista sigue en 27 problemas de salud desde 2019 y el Fondo retiró más de lo que recibió.

[**Norbelys Chirinos** Founder · Producto](https://www.getarbol.com/blog/autores/norbelys-chirinos/)

30 de septiembre de 2026 11 min de lectura

La Ley Ricarte Soto (N° 20.850), publicada el 6 de junio de 2015, [financia el 100% de los medicamentos, dispositivos y alimentos de alto costo de 27 problemas de salud](https://www.fonasa.gob.cl/derechos-y-proteccion-financiera/ley-ricarte-soto/), y FONASA informa que [75.232 personas se beneficiaron en 2025](https://www.dipres.gob.cl/597/articles-406676_doc_pdf.pdf), un 73,5% más que en 2022. La lista no suma problemas nuevos desde 2019 y el Fondo que la financia retiró en 2025 más dinero del que recibió: para un prestador, el acceso depende de estar en la red aprobada y de cumplir los plazos de cada caso.

Puntos clave

- FONASA informa 75.232 personas beneficiadas en 2025, un 73,5% más que en 2022; el 30% son menores de edad.
- La lista llegó a 27 problemas de salud en 2019; el decreto de enero de 2025 no sumó ninguno y amplió fármacos en dos.
- La protección solo rige en la red aprobada por el MINSAL, y cada problema tiene plazos propios: de horas a 60 días desde la solicitud.
- En 2025 el Fondo retiró $228.424 millones y recibió $145.967 millones; su saldo bajó a $25.957 millones al 30 de junio de 2026.

## 27 problemas de salud cubiertos, y la lista no crece desde 2019

La [ley](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1078148) cubre el 100% del costo de lo que el decreto garantiza para cada problema, a las personas de FONASA, Isapres, Capredena y Dipreca, [sin importar su situación socioeconómica](https://www.fonasa.gob.cl/derechos-y-proteccion-financiera/ley-ricarte-soto/). Un tratamiento entra solo si su costo anual alcanza un umbral, que el decreto N° 47 de 2022 [fijó en $3.165.535](https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2025/01/LeyRicartesoto.pdf), y si tiene evaluación científica favorable, recomendación priorizada y la firma de los ministerios de Salud y de Hacienda.

La lista creció en cuatro decretos hasta 2019 y luego se detuvo: más de diez años después de la ley, sigue en 27. Según el [informe de FONASA de agosto de 2022](https://adjuntos.fonasa.gob.cl/sites/fonasa/adjuntos/BenefLRSAgo22), el decreto N° 87 (4 de diciembre de 2015) cubrió 11 patologías, y los N° 50 (1 de enero de 2017), N° 47 (29 de diciembre de 2017) y N° 2 (1 de julio de 2019) sumaron 3, 4 y 9: 27 en total.

El decreto publicado el 13 de enero de 2025 [no sumó problemas](https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2025/01/LeyRicartesoto.pdf): amplió los fármacos de dos ya cubiertos, con ofatumumab en esclerosis múltiple y con baricitinib y upadacitinib en artritis reumatoide.

El freno está en la ley: el conjunto de tratamientos debe costar al año [el 80% o menos de los recursos esperados del Fondo, y si se prevé superarlo, un nuevo decreto solo puede incluir lo ya cubierto](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1078148). En 2021, la Dirección de Presupuestos (Dipres) informó que su proyección ya contemplaba la continuidad de lo cubierto, por lo que [un nuevo decreto solo podría reemplazar tratamientos por otros más costo-efectivos o sumar los de efecto neutro en el gasto](https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2025/01/LeyRicartesoto.pdf). **El tope financiero fija el margen para ampliar la lista.**

Los 27 problemas, agrupados por área, incluyen **siete enfermedades inmunomediadas, cuatro oncológicas y seis metabólicas poco frecuentes**, con medicamentos, dispositivos y alimentos:

| Área                        | Problemas de salud garantizados                                                                                                                                                                                                           | N°     |
| --------------------------- | ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | ------ |
| Oncológicas y hematológicas | Cáncer de mama HER2+; tumores del estroma gastrointestinal (GIST); tumores neuroendocrinos pancreáticos; mielofibrosis                                                                                                                    | 4      |
| Inmunomediadas              | Artritis reumatoide refractaria; artritis psoriásica; lupus; enfermedad de Crohn; colitis ulcerosa; inmunodeficiencias primarias; angioedema hereditario                                                                                  | 7      |
| Neurológicas                | Esclerosis múltiple; esclerosis lateral amiotrófica (ELA); enfermedad de Huntington; distonía generalizada                                                                                                                                | 4      |
| Metabólicas poco frecuentes | Mucopolisacaridosis tipos I, II y VI; enfermedad de Gaucher; enfermedad de Fabry; tirosinemia tipo I                                                                                                                                      | 6      |
| Otras                       | Hipertensión arterial pulmonar; hipoacusia severa o profunda (implante coclear); diabetes tipo 1 inestable severa (bomba de insulina); epidermólisis bullosa; nutrición enteral domiciliaria; profilaxis del virus respiratorio sincicial | 6      |
| **Total**                   |                                                                                                                                                                                                                                           | **27** |

*Fuente: Ministerio de Salud, decreto N° 2 de 2019 modificado por el decreto N° 36 de 2024 (Diario Oficial, 13 de enero de 2025); agrupación por área de Arbol.*

La cobertura tiene bordes que conviene explicar a las familias. Fuera de los 27 problemas la ley no financia nada, y dentro de ellos cubre lo garantizado, no todo lo que rodea al tratamiento: [si la persona debe hospitalizarse para recibir la infusión, la hospitalización se paga según la cobertura de su previsión](https://www.fonasa.gob.cl/derechos-y-proteccion-financiera/ley-ricarte-soto/).

## 75.232 personas usaron la ley en 2025, 73,5% más que en 2022

En su [Balance de Gestión Integral 2025](https://www.dipres.gob.cl/597/articles-406676_doc_pdf.pdf), FONASA informa que 75.232 personas se beneficiaron durante el año, un 73,5% más que en 2022, y que el 30% son menores de edad. Para ver el recorrido hay que usar otra medida: el [informe de agosto de 2022](https://adjuntos.fonasa.gob.cl/sites/fonasa/adjuntos/BenefLRSAgo22) registraba 44.419 personas ingresadas al sistema desde diciembre de 2015, 11 veces las 3.987 de 2016 (cálculo propio).

Antes de comparar 2022 y 2025

El informe de 2022 acumula a las personas cuya solicitud fue aprobada desde diciembre de 2015, y 27.158 seguían activas. El balance de 2025 cuenta a quienes se beneficiaron en ese año. Son medidas distintas y no se pueden restar.

Ese informe muestra también dónde está el volumen. [Tres patologías concentraban el 64% de las personas: profilaxis del virus respiratorio sincicial (29%), artritis reumatoide refractaria (19%) y cáncer de mama HER2+ (16%)](https://adjuntos.fonasa.gob.cl/sites/fonasa/adjuntos/BenefLRSAgo22). Las seis enfermedades metabólicas poco frecuentes sumaban 241 personas, el 0,5% (cálculo propio). El 76% era de FONASA, el 22% de Isapres y el 2% de Dipreca y Capredena, y el 51% venía de la Región Metropolitana.

**La carga está menos en los diagnósticos raros que dan fama a la ley que en tratamientos que se repiten**, como la dosis mensual de profilaxis en temporada de virus respiratorio. Y casi una de cada cuatro personas no era de FONASA: el asunto también es de clínicas y centros privados.

## La protección rige solo en la red aprobada por el MINSAL

Las prestaciones [solo cuentan con protección financiera si se otorgan en la red de prestadores que corresponde](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1078148). Para integrarla, un prestador público o privado debe estar acreditado en la Superintendencia de Salud, contar con la aprobación del MINSAL y firmar un convenio con FONASA. La excepción es la urgencia vital o la secuela funcional grave: la persona conserva la protección en cualquier establecimiento hasta que pueda trasladarse, y este debe informarlo a la Superintendencia y a FONASA dentro de 24 horas. Cuántos prestadores cumplen la primera condición lo revisamos en [el análisis sobre acreditación](https://www.getarbol.com/blog/acreditacion-calidad-prestadores-chile/).

Para la persona, la puerta de entrada es el especialista. En el sistema de FONASA, el médico tratante [debe tener clave de acceso al sistema informático y completar un formulario de sospecha, que revisa un comité de expertos](https://www.fonasa.gob.cl/derechos-y-proteccion-financiera/ley-ricarte-soto/); si lo aprueba, se define junto con la persona en qué establecimiento de la red se tratará. Una solicitud rechazada se apela por el médico tratante, y [los principales motivos de rechazo son no cumplir los criterios de inclusión o la falta de documentación](https://www.fonasa.gob.cl/derechos-y-proteccion-financiera/ley-ricarte-soto/). **La segunda causa es evitable.**

Las personas de Isapre no hacen trámites en su aseguradora: FONASA informa a la Isapre, que activa de inmediato la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) si el contrato la incluye, porque la ley exige impetrarla primero. Al prestador, la Superintendencia le define como [mecanismo oficial el Formulario de Constancia de Información al Paciente](https://www.superdesalud.gob.cl/tramites/formulario-de-constancia-al-paciente-ley-ricarte-soto/): dos ejemplares firmados, con el día desde el cual rige la garantía, y una copia que queda en el centro.

## Los plazos corren desde la solicitud: de horas a 60 días

Cada problema trae sus garantías de oportunidad en el decreto, y los relojes parten de hechos distintos. La confirmación diagnóstica se cuenta desde que el prestador recibe el formulario de sospecha fundada y la muestra, por ejemplo [20 días en las mucopolisacaridosis](https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2025/01/LeyRicartesoto.pdf); el tratamiento, casi siempre desde la solicitud. Agrupados por plazo, **12 de los 27 problemas tienen 60 días para iniciar el tratamiento y solo 7 tienen 20 días o menos** (cálculo propio):

| Plazo máximo para iniciar el tratamiento | N°     | Ejemplos                                                                                          |
| ---------------------------------------- | ------ | ------------------------------------------------------------------------------------------------- |
| De inmediato a 48 horas                  | 2      | Angioedema hereditario (episodio agudo); tirosinemia tipo I (48 horas)                            |
| 14 a 20 días                             | 5      | Inmunodeficiencias primarias (14); hipertensión arterial pulmonar (15); cáncer de mama HER2+ (20) |
| 30 a 45 días                             | 7      | Crohn y colitis ulcerosa (30); nutrición enteral domiciliaria (30); implante coclear (45)         |
| 60 días                                  | 12     | Esclerosis múltiple; artritis reumatoide; lupus; mielofibrosis; Gaucher; Fabry                    |
| Una dosis al mes en temporada            | 1      | Profilaxis del virus respiratorio sincicial                                                       |
| **Total**                                | **27** |                                                                                                   |

*Fuente: Ministerio de Salud, decreto N° 2 de 2019 modificado por el decreto N° 36 de 2024; agrupación y conteo de Arbol. Los casos hospitalizados o urgentes tienen plazos más cortos.*

Los casos hospitalizados tienen plazos aún más cortos, como [3 días para una colitis ulcerosa grave con crisis cortico-refractaria y 7 para un Crohn grave](https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2025/01/LeyRicartesoto.pdf). Lo que más importa a quien gestiona el flujo es que **el reloj parte cuando el formulario o la solicitud llegan al sistema, no cuando la persona consulta ni cuando alguien la llama**.

Lo que ocurre antes (datos de contacto desactualizados, documentos incompletos, una persona a la que nadie logra ubicar) consume tiempo fuera de la garantía. Es la misma lógica de [la oportunidad GES y el contacto que la protege](https://www.getarbol.com/blog/ges-oportunidad-contacto/).

## El Fondo retiró $228.424 millones en 2025, más de lo que recibió

El Fondo [se constituyó el 30 de diciembre de 2015 con $30.000 millones](https://www.dipres.gob.cl/598/articles-421573_doc_pdf.pdf) y recibe un aporte fiscal base de [hasta $100.000 millones al año, reajustado por IPC](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1078148). Sus retiros pagan los tratamientos: la ley dispone que lo traspasado a FONASA equivale a su costo. Sumando [los cuatro informes trimestrales de 2025](https://www.dipres.gob.cl/598/w3-propertyvalue-23627.html), el Fondo recibió aportes por $145.967 millones y retiró $228.424 millones (cálculo propio), y su saldo bajó de $109.946 millones a $38.326 millones.

Saldo del Fondo, en millones de pesos, al 31 de diciembre de cada año y al 30 de junio de 2026

El saldo del Fondo cayó de $199.487 millones (2019) a $25.957 millones (junio de 2026)

Cierre de año 30 de junio de 2026

Fuente: Dirección de Presupuestos (Dipres), informes trimestrales del Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, diciembre de 2019 a junio de 2026

En el primer semestre de 2026 el patrón siguió: aportes por $150.989 millones y retiros por $171.888 millones (cálculo propio). Al 30 de junio el saldo era de [$25.957 millones](https://www.dipres.gob.cl/598/articles-421573_doc_pdf.pdf), cerca de un tercio de los $74.025 millones que retiró solo en el segundo trimestre.

Un proyecto de ley (boletín N° 17.567-11) busca ordenar este equilibrio. Según el MINSAL, [sube el aporte base de $100.000 a $185.000 millones, eleva el tope de gasto del 80% al 90% de los recursos del Fondo y permite actualizar precios de forma ágil](https://www.minsal.cl/avanza-en-la-comision-de-salud-de-la-camara-de-diputados-reforma-a-la-ley-ricarte-soto-para-mejorar-cobertura-de-tratamientos-de-alto-costo/). Su [Cuenta Pública Sectorial de 2026](https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2026/07/Cuenta_Publica_2026_lista_publicacion.pdf) lo ubica en segundo trámite constitucional en el Senado. Mientras no avance, conviene planificar con la lista actual de 27 problemas.

## Qué hacer en tu institución: registrar, informar y seguir cada caso

La ley le fija al prestador obligaciones concretas, y casi todas dependen de que alguien contacte, confirme y deje registro:

Lista de verificación

Seis acciones para que un caso no se pierda en el trámite

- Confirma que estás en la red aprobada y que tu convenio con FONASA está vigente Sin aprobación del MINSAL, acreditación y convenio, la atención no tiene protección financiera, salvo urgencia vital.
- Habilita a tus especialistas en el sistema de FONASA Sin clave el médico tratante no puede postular, y la falta de documentación es un motivo de rechazo.
- Entrega y archiva el Formulario de Constancia Dos ejemplares firmados, con el día desde el cual rige la garantía; una copia queda en tu centro.
- Mide cada reloj, de la solicitud al primer tratamiento Compara los días reales con el plazo del decreto y revisa cada semana los casos cercanos al límite.
- Confirma y recuerda cada dosis, infusión o control Registra canal, hora y resultado de cada intento, y ofrece a quien espera el cupo que se libere.
- Avisa en 24 horas lo que la ley manda avisar El ingreso por urgencia vital de una persona beneficiaria y los quiebres de stock del sistema.

Fuente: Elaboración de Arbol a partir de la Ley 20.850, FONASA y la Superintendencia de Salud

Detrás de la lista hay un principio operativo: contacto activo, trazable y medido. En un tratamiento que se repite, el centro confirma la próxima dosis en vez de esperar la llamada, responde fuera de horario cuando una familia no sabe a qué establecimiento ir, registra cada conversación para probar qué se hizo y cuándo, y mide los días entre cada paso. La confirmación previa ya protege [las horas GES](https://www.getarbol.com/blog/confirmacion-hora-ges-chile/) y es también el trabajo de contactabilidad que Arbol describe para [los centros de salud de Chile](https://www.getarbol.com/chile/).

> **Aviso.** Este contenido tiene fines informativos y educativos. No sustituye el diagnóstico, el tratamiento ni el consejo de un profesional de la salud calificado. Ante cualquier duda, síntoma o decisión sobre tu salud, consulta a tu médico o a la institución de salud correspondiente.

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